Mario Fumero
Los planes del nuevo Orden Mundial van a Pardo agigantados hacia la limitación de todo tipo de libertad de expresión bajo el cuento de defender la agenda 2030 de las Naciones Unidas, es por ello que el pasado 15 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó una propuesta para redefinir los “Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia”. Dicho informe fue elaborado en cumplimiento del mandato de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) conforme al artículos 13 y 58 del Reglamento de la CIDH.
En dicha reunión y con los votos disidentes de los comisionados Carlos Bernal Pulido y Stuardo Ralón Orellana Se llegó a proponer los siguientes acuerdos que detallo literalmente a continuación según fue publicado por EL “OBSERVATORIO DE LIBERTAD RELIGIOSA EN AMÉRICA LATINA” y el cual transcribo literalmente:
“Se presenta el derecho a la libertad religiosa como una amenaza/obstáculo a la garantía de otros derechos humanos o los derechos de ciertos colectivos y, por lo tanto;
1. Se desconoce la titularidad del derecho a la libertad religiosa de las comunidades o congregaciones y, por ende, se desconoce la dimensión colectiva de este derecho.
2. No se reconoce el derecho a la objeción de conciencia institucional, sólo el de personas naturales. Esto conlleva a la desprotección de aquellas organizaciones/instituciones que operan con un ideario religioso, así como de congregaciones o iglesias.
3. En contradicción con los estándares de protección del derecho a la libertad religiosa a nivel comparado e internacional, no se reconoce la libertad que tienen las iglesias para definir quiénes son los profesores calificados para enseñar su propio credo religioso en establecimientos de enseñanza pública o privada.
4. Lejos de promover la libertad de expresión de los líderes religiosos o los fieles, se consideran a las manifestaciones o argumentos religiosos respecto de temas como aborto, eutanasia, matrimonio o educación, como discursos de odio o manifestaciones de un discurso prohibido.
5. Se trata del derecho de los padres a formar a sus hijos bajo sus propias convicciones y creencias como contrario al derecho a la educación de los hijos y/o a los derechos humanos en general.
6. Se presenta a las misiones religiosas que han buscado evangelizar a los pueblos indígenas en aislamiento, como grupos que menoscaban o impiden prácticas religiosas y culturales tradicionales, desconociendo tanto el derecho de sus miembros a adoptar una fe distinta, como la libertad de la que gozan las iglesias y sus fieles para desarrollar labores proselitistas, siempre que no se trate de una imposición.
7. Los estándares interamericanos considerados en el estudio incluyen no sólo documentos convencionales, es decir de obligatorio cumplimiento para los Estados, como por ejemplo la Convención Americana, sino también documentos no-convencionales, que no resultan exigibles para los Estados.
8. Sobre las violaciones a los derechos humanos de personas que realizan actividades religiosas en Cuba; de manera muy acertada; el comisionado Stuardo Ralón cuestiona la postura de la CIDH respecto a que “no existe persecución religiosa”. Sobre todo, en el contexto actual, con los cambios normativos vigentes en Cuba y nuevos patrones de hostilidades ampliamente documentados en contra de comunidades religiosas, resulta del todo inconsecuente que la CIDH mantenga la conclusión de un informe del año 1983.”
Frente a todas estas realidades, más una posible amenaza sobre el control de lo que se difunde en las redes sociales, vamos hacia un mundo en donde la libertad de conciencia será anulada, y se impondrá, por todos los medios, las normativas que regirán en el denominado Nuevo Orden Mundial, que no es otra cosa que la imposición de los antivalores y el establecimiento del llamado Gobierno del Anticristo, anunciado en la Biblia como el preámbulo de los últimos tiempos de la humanidad.


