Mario E. Fumero
El libro “Noviazgo Inteligente”
Debemos analizar el contenido histórico de la Biblia, a fin de comprender el concepto del matrimonio y la relación previa al mismo. Y también su contexto ya que algunas de estas costumbres aún siguen vigentes entre judíos y musulmanes.
La esencia de la unión matrimonial dentro de la Torá es la formación de una familia. Destaca la procreación como un mandato divino (Génesis 1:28[1]), pero también debe existir la unidad y el compañerismo (Génesis 2:18). Dice el refrán judío: «Ningún hombre sin esposa, ni tampoco ninguna mujer sin esposo, ni ninguno de los dos sin Dios». Esta relación se refleja en la ceremonia matrimonial judía, así como en la ley y las tradiciones que instituyen una nueva familia, teniendo como baluarte los hijos.
REGULACIONES ANTIGUAS
Antiguamente existía la costumbre de comprometer a los hijos desde la infancia para el matrimonio, como pacto entre dos familias, ya que lo importante era mantener la identidad de la nación. Por esta razón, se prohibía radicalmente el yugo o matrimonio con gente de otras razas o culturas. Existen dentro del Talmud y la Torá otras prohibiciones del judaísmo que pueden ser válidas para los cristianos fieles, según los principios de la Palabra. Veamos lo que enseña el Talmud al respecto:
«Todas las uniones, ya sean temporales o permanentes, que se produzcan en una sola ocasión o que se repitan, entre un hombre y una mujer que entren dentro de las siguientes categorías, son consideradas incestuosas, y están severamente prohibidas por las leyes judías. Éstas son:
- Relaciones de consanguinidad: no se permite la unión sexual de un hombre con su madre, hermana, hija, nieta o tía (la hermana de la madre o del padre).
- Casos de afinidad: las viudas de relaciones sanguíneas, por ejemplo: la esposa del propio hijo, la esposa del padre, la esposa del tío (tía política), la esposa del hermano, etc. Respecto a la esposa del hermano, como un caso de excepción, véase Deuteronomio 25:5[2], donde se establece la obligación para un hombre de desposar a la viuda de su hermano si éste murió sin dejar descendencia. Sin embargo, según la ley rabínica, un hombre debe ejercer su «derecho a negarse» a contraer ese matrimonio de levirato y participar en la ceremonia de “Jalitzá”[3] para liberar a la viuda del hermano, a fin de que ésta pueda desposarse con cualquier otro hombre. También están incluidas en esta categoría las relaciones de consanguinidad de la esposa propia. Por ejemplo, la madre de la esposa, la hermana de la esposa y los hijos de la esposa (de matrimonios anteriores).
- La esposa de otro hombre que no haya obtenido el divorcio judío válido (guet[4]) de su anterior esposo.
- La segunda unión de un hombre con una mujer y la hija o nieta de ésta, ya sea que ambas vivan o después de la muerte de la mujer.
- La hermana de la esposa durante la vida de ésta, inclusive, si se ha divorciado del esposo. Sólo después de la muerte de su esposa o exesposa, el hombre puede desposar a la hermana de ésta».
Estas son las reglas que rigen para el matrimonio dentro de la cultura judía. Podemos definir que todas estas situaciones no son aceptables, ya que, al haber parentesco, existen graves peligros genéticos[5].
LOS PRINCIPIOS CRISTIANOS
Dentro del cristianismo, algunos de estos principios siguen vigentes, aunque no tanto por razones legales, sino por causas científicas. Por ejemplo, el matrimonio entre familiares representa un riesgo genético real para los hijos que puedan nacer[6]. Respecto al divorcio, aunque algunas escuelas rabínicas lo aceptan por «cualquier causa«[7] (Mateo 19:3-9), los cristianos creemos que sólo existen dos razones bíblicas de peso para la separación:
–Por quedar viudo/a, lo que deja a la persona libre para rehacer su vida (Romanos 7:2-3[8]).
–Por causa de adulterio, lo que establece la posibilidad de un divorcio (Mateo 5:32[9], Mateo 19:9[10]) pero este aspecto es muy debatible.
Algunos estudiosos sugieren una tercera causa para el divorcio: el abandono que sufre un creyente por parte de un cónyuge incrédulo que le abandona o maltrata, ya que supone una violación igualmente destructiva del pacto matrimonial. Esto es mencionado por el apóstol Pablo en 1 Corintios 7:15: «Si el incrédulo se separa, sepárese; pues no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso». Este aspecto es debatible, a menos que analicemos bien el concepto de “servidumbre” dentro del derecho romano, el cual disuelve aquel objeto que estando bajo servidumbre, al ser disuelto queda libre.
En conclusión, el matrimonio y el noviazgo en la Biblia están fundamentados sobre los principios de compromiso, fidelidad y santidad, con el propósito de formar una familia dentro del orden divino establecido en las Escrituras.
BIBLIOGRAFÍA
[1]– “Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra”.
[2] – “Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco.
[3]– La jalitzá es una ceremonia en la tradición judía que se lleva a cabo cuando un hombre fallece sin dejar hijos y su hermano decide no casarse con la viuda, práctica conocida como matrimonio levirático o yibum. Esta ceremonia libera a la viuda para que pueda casarse con otra persona. Durante la jalitzá, la viuda quita el zapato del pie de su cuñado y escupe en su presencia, siguiendo lo establecido en el Deuteronomio 25:7-10. En resumen, la jalitzá es una práctica que permite a la viuda de un hombre sin descendencia quedar libre de la obligación de casarse con su cuñado, permitiéndole contraer matrimonio con otra persona.
[4]– El “guet” (también escrito get, גט en hebreo) es el documento de divorcio religioso en el judaísmo. Es un texto legal que el esposo entrega a la esposa para disolver formalmente el matrimonio según la ley judía (halajá).
[5]– El matrimonio entre familiares cercanos, conocido como consanguinidad, conlleva riesgos genéticos significativos debido a la mayor probabilidad de heredar enfermedades recesivas. Algunos de los principales peligros incluyen: Fibrosis quística, Anemia falciforme, Tay-Sachs, Albinis-mo, Distrofias musculares, Malformaciones congénitas y discapacidades.
[6]– La consanguinidad aumenta las posibilidades de trasmitir a la siguiente generación cierto tipo de enfermedades hereditarias. Existe un grupo de enfermedades genéticas que poseen un tipo de herencia denominado autosómico recesivo.
[7]-Los saduceos justificaban en divorcio por cualquier cauda basados en el término ambiguo de Deuteronomio 24:1 que dice “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa”.
[8]– “Porque la mujer casada está sujeta por la ley al marido mientras este vive; pero si el marido muere, ella queda libre de la ley del marido. 3 Así que, si en vida del marido se uniere a otro varón, será llamada adúltera; pero si su marido muriere, es libre de esa ley, de tal manera que si se uniere a otro marido, no será adúltera».
[9] “ Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio.
[10]-“Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada, adultera.


