Mario E. Fumero
La moneda oficial de Honduras es el Lempiras. Esto establece la norma de que todos los precios dentro del territorio nacional deben ser según el valor de esta moneda. Sin embargo, debido a la debilidad del Estado en hacer cumplir las leyes, o a la tolerancia de las autoridades, la mayoría de las compañías que hace cobros o venden productos, usan el dólar como referencia en el contrato o venta, y después tan solo hace en cambalache de convertirlo en lempiras, por lo que los precios se ajustan a su conveniencia y cambian mes a mes.
Pero eso no es lo peor, sino que a la hora de hacer los cobros, las empresas usan como referencia el valor del dólar en relación al precio de venta y no al de compra. O sea, si un dólar equivale para la compra a L.21.93 y el precio de venta es de L. 22.13, las compañías o empresas te hacen el cobro como el precio de venta, algo que no sería correcto.
Desde el punto de vista de soberanía, y considerando que son empresas legalmente registradas como hondureñas, no deben hacer el cobro o los contratos de servicio en dólares, o promover sus producto en esta moneda, ya que la moneda oficial dentro del país es el Lempira mientras no se emita una nueva ley al respecto. En tal caso, y mientras el Congreso no legalice la dolarización, como lo ha hecho el Ecuador o El Salvador, nuestra moneda oficial vigente es el Lempira, y por lo tanto, precios y contratos deben hacerse en la moneda nacional, porque eso es lo correcto. Entonces ¿Por qué el Congreso y las autoridades permiten que estas empresas desarrollen sus cobros en dólares y después lo conviertan en lempiras?
Sin embarg,o hay que considerar dos tipos de empresas o negocios que al ofrecer un producto, no gozan de las mismas garantías respecto al valor en lempiras. Las primeras son aquellas que exportan productos por lotes, y tienen que pagarlos en dólares de acuerdo a la tasa de cambio existente en el momento de la compra. En estos casos deberán fijar un precio variable por lote, de acuerdo al valor adquirido del mismo, y según sea la tasa de cambio en el momento de la compra. Por ejemplo, los automóviles, televisores, artefactos eléctricos etc. son producto que pueden cambiar de precio de acuerdo a las nuevas compras, cuando se agote el lote primero. Aquí podría cada cierto tiempo variar los precios, pero no de un día o un mes para otro.
Después tenemos las otras empresas, aquellas que ofrecen un producto que no requiere cómpralo continuamente, sino que invirtieron, para después dar un servicio, las cuales deben establecer una tarifa en lempiras de forma fija y temporal, y no estarlas cambiando mensualmente, según la tasa de cambio del dólar. En este grupo de empresas tenemos por ejemplo; todos los servicios públicos, las compañías de celulares, la renta de casas, los seguros y servicio, así como los contratos de trabajo y la materia prima que se produce en el país. Recordemos que a la gente se le paga en lempiras, y por lo tanto, debe comprar con esta moneda.
Aceptar que los precios sean en dólares, y la gente gane en lempira, acelera la infracción, disminuye el poder adquisitivo de las personas, y le permite a las empresas un mayor enriquecimiento de una forma incorrecta. Es por ello que el Congreso debe legislar al respecto, y los tribunales y fiscalía del consumidor deben de hacer cumplir con las normas que determinan que todos los precios deben de ser fijado en la moneda nacional, y no en dólares, porque atenta contra la soberanía nacional respecto a su moneda oficial. De lo contrario, que el Congreso, de una vez y por todas, haga lo que hizo El Salvador, y dolarice al país, y entierre el lempira, entonces ganaremos y compraremos en dolar.
mariofumero@hotmail.com
NO SE ASUSTE PASTOR FUMERO, ESTOS SON LOS TRATOS DE LOS PRESIDENCIABLES CON EL COHEP, HACERLOS MAS RICOS A COSTA DE LOS MILLONES DE POBRES Y DE LA YA CANSADA CLASE MEDIA, ESTO ES ASI DE FACÍL Y EL PRESIDENTE QUE SE DESVELA POR LOS POBRES Y POR SU SALUD ECT. ECT.ECT.