EL CONFLICTO ENTRE LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES FRENTE A LOS DERECHOS DEL NIÑO

Mario E. Fumero

Es necesario exigirle al Congreso de la Nación que revise el Convenio establecido entre el Estado y la UNICEF sobre los derechos del niño, los cuales fueron proclamados en 1989, ya que los mismos son contradictorios a los artículos 111, 121 y 152 de la Constitución de Honduras, en donde se determina que los padres tienen la patria potestad de los hijos hasta que alcancen la mayoría de edad.

Este término “mayoría de edad” en los menores se define como “emancipación”. Este es el acto legal mediante el cual un menor de edad queda liberado de la patria potestad o tutela de sus padres o tutores antes de alcanzar la mayoría de edad, adquiriendo el control de su persona y la capacidad para administrar sus propios bienes.

En la constitución de Honduras existen unos artículos que debemos analizarse a fondo. Empecemos por el 152, el cual establece que: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darles a sus hijos»; por consiguiente, se reconoce expresamente la prioridad de los padres para decidir sobre la educación de sus hijos.

Sin embargo, nos encontramos con que en los derechos del niño establecidos por la UNICEF en los artículos 12, 13 y 14 limitan a los padres en la labor de educar a sus hijos e imponerles sus valores, cultura y modelo a seguir, pues garantizan al niño el derecho a opinar libremente en todos los asuntos que le afecten, debiendo sus padres tener en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. De esta manera, los padres no pueden tomar decisiones firmes sobre las ideas o caprichos de los hijos en temas relacionados con su salud, educación, religión o actividades, sin considerar la postura del menor. Sin embargo, un menor no alcanza la independencia o autonomía hasta que llega a la mayoría de edad, lo que establece que, mientras viva bajo el techo de sus padres, deberá acatar y obedecer las normas establecidas, siempre y cuando estas sean correctas.

La Biblia establece la obligación de los padres de educar a sus hijos según sus valores culturales y religiosos desde la niñez (Proverbios 22:6) bajo parámetros bien establecidos en las enseñanzas bíblicas. Para que reine la formación del carácter debemos inculcar valores mediante la disciplina y el respeto; pero el convenio establece el derecho del niño a pensar libremente, e incluso, a elegir la religión que quiera dentro de su hogar, algo absurdo mientras no esté emancipado, bajo la premisa de que al menor se le debe proteger en su autonomía filosófica y religiosa. Esto contradice el derecho fundamental de la educación, que debe trabajar para formar el carácter a través de ciertos valores bien definidos: lo que he denominado la herencia patrimonial y cultural.

Pero el aspecto más crítico se encuentra en el artículo 16, que determina que «ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia». Es ahí en donde se anula la autoridad de los padres para intervenir en la privacidad de su hijo: en lo que hace, lo que lee, a dónde va o con quién se junta; lo que deja la puerta abierta para que sea instrumentalizado, actúe incorrectamente y adopte actitudes contrarias a las normas morales establecidas. ¿Tienen los padres derechos a registrar los cuadernos de sus hijos? ¿Acaso no deben los padres saber dónde y con quién andan? ¿Cómo podremos cuidar la salud emocional de nuestros hijos si no los supervisamos y controlamos? Debemos como padres estar atentos a lo que leen, ven, oyen y practican. Es absurdo determinar que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, porque a causa de este descuido muchos menores se vuelven delincuentes, pandilleros y drogadictos.

Recuerdo una vez que una madre registró la ropa y el cuarto de su hijo de 16 años, y le encontró marihuana y cocaína. El hijo confrontó a la madre alegando que no tenía ningún derecho a registrar sus cosas y la amenazó con denunciarla por violar sus derechos de privacidad. ¿Qué opina de este hecho? ¿Se nos puede privar a los padres responsables del derecho de supervisar la vida privada de nuestros hijos en una época de drogas, explotación sexual y delincuencia? Espero su opinión.

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