Los cristianos somos parte de esta tierra, de esta sociedad; en tal sentido, estamos bombardeados por las ideas, filosofías, costumbres y prácticas socioculturales de nuestra época. De allí la necesidad de estudiar y discernirlas a la luz de la Palabra a fin de no caer en sutiles engaños.
Uno de los temas, tan sensibles como polémico, es los Derechos Humanos (DH). Esto es así porque en el mismo confluyen todos los elementos teológicos, políticos, científicos, ideológicos y culturales; es decir, está referido a la creación máxima de Dios, en la representación de su propia imagen en la tierra, en el hombre y la mujer. Una rápida revisión de varios aspectos específicos de la vida social y cultural son suficientes para darnos cuenta que, así como en el ámbito de los derechos humanos pueden existir grandes puntos de coincidencia entre cristianismo y DDHH, así también es posible encontrar sustanciales puntos de conflicto[1]. Ambos puntos de vista se procura ahondar enseguida. La intención explícita de este capítulo es desmitificar el concepto, demostrando que, en efecto, los derechos humanos no son más que eso: humanos, que no pueden ascender a la categoría bíblica ya que, en esencia, ante Dios, no podemos presentarnos reclamando “derechos” pues, como Creador, su amor llegó a su máxima expresión: entregar hasta el máximo sacrificio a su hijo Jesús, en redención de nuestra pecaminosa condición. Misericordia, justicia y amor es su lenguaje; no “derechos» pues esto sólo aplica a las relaciones establecidas en nuestra condición humana.
- 1. Puntos de conflicto entre DDHH y cristianismo:
1.1. ¿Libre elección de la sexualidad?
La Biblia es enfática en cuanto a la existencia del hombre y la mujer, representativos de los sexos masculino y femenino; la creación de Adán y Eva son inamovibles como representativos de los sexos humanos. Sin embargo, la doctrina de los Derechos Humanos, hace causa común con otras teorías, también humanistas (es decir, no de Dios), que sostienen puntos de vista mucho más abiertos y divergentes al manejar el tema de la sexualidad, argumentando que ésta es una “construcción social”, es decir, que la persona, en su momento, tiene la libertad de optar por la sexualidad que desee; por ejemplo, en países del primer mundo se reconocen hasta cuatro o más opciones sexuales. Para Dios, fuera del hombre y la mujer, todo lo demás, son “aberraciones”, lo que difiere radicalmente con algunas corrientes humanistas quienes sostienen que son “derechos” que como tal, deben respetarse; y no sólo eso: también pueden estimularse pues, ante la modernidad y postmodernidad, no existen valores permanentes.
1.2. ¿Los Derechos Humanos muy garantistas?.
La Biblia es, predominantemente, una pauta de vida de preceptos, normas, estatutos, responsabilidades y obligaciones y no tanto una compilación de derechos o prerrogativas, aunque sí las hay, empezando por lo más significativo: el perdón de pecados por gracia, como garantía de acceso a la vida eterna junto a Jesús. Él mismo no reclamó su “derecho” de ser hijo de Dios para evitar ser muerto en la cruz y más bien la aceptó, en obediencia al padre, para justificación de los que, en justicia, debíamos pagar por nuestra propia iniquidad.
Pero, por el contrario, la sociedad moderna ha desarrollado una amplia teoría, misma que se le ha denominado la teoría de los Derechos Humanos, especialmente ligada a la dinámica investigativa, doctrinal y sociológica de las Naciones Unidas y, por supuesto, en atención a múltiples casos de excesos de violaciones al derecho a la vida, a la libertad de conciencia y de culto y a la libertad de vida ciudadana.
Visto desde la perspectiva eminentemente humana, la defensa de los derechos individuales, como el derecho a la vida, al trabajo, a la libertad, a una nacionalidad, a un nombre, a una familia, a la educación, a una creencia religiosa, a una nación, etc, su pertinencia no tienen discusión; son derecho conocidos como de Primera Generación. La polémica se suscita especialmente en los países pobres, en donde, por efecto de la imitación a los países ricos, se adopta una amplia gama de legislaciones bastante “garantistas”, vale decir, aquellos instrumentos legales que otorgan sobredimensionadas garantías o prebendas a personas que, tal vez por falta de educación, o porque los principios y valores, no están suficientemente arraigados, los destinatarios o beneficiarios se extralimitan o abusan de dichas prerrogativas, provocando muchas quejas por amplios sectores de la población que aducen falta de firmeza o demasiadas libertades a los infractores, reforzando las crecientes “anomias” sociales, es decir, comportamientos desafectos para las grandes mayorías de la población.
Hoy en día, la doctrina de los Derechos Humanos DH progresivamente se ha venido instituyendo en la mayoría de los países del mundo pero que, al aplicar los principios bíblicos, algunos de esos “derechos” resultan contrarios o, al menos, se apartan del esquema de vida cristiano y de los principios establecido por Dios.
1.3. ¿”Niños” pueden engendrar niños?.
Otro de los elementos importantes que ha incidido negativamente en la crisis social, es la prolongación a los 18 años de edad el período etario para ser considerado niño, rompiendo todos los esquemas de clasificación biológica de las edades desde la primera infancia hasta la juventud. Es cierto que la Biblia sostiene que todos los seres humanos nacemos con tendencia al mal, pero siempre define un período de inocencia en los primeros años de la vida, es decir en la niñez, misma que se va perdiendo en tanto van desarrollándose las glándulas que estimulan los órganos reproductivos de la mujer y el varón, cuyas edades oscilan entre los 9 y 13 años. A partir de ese despertar de los deseos sexuales, la concupiscencia humana aflora, lo mismo la codicia sexual; se inicia la etapa de la vida en donde la naturaleza humana actúa con toda su natural desempeño que, si no actuaran los mecanismos de socialización y de control social, la maldad de los seres humanos se desarrollaría de manera casi animal.
Sin embargo, los teóricos humanistas creyeron que por el hecho de declarar que la niñez alcanza hasta los 18 años, el comportamiento de los “niños” iba a ser como tal, pero se equivocaron. El egoísmo y la maldad aumentan después del desarrollo de las capacidades reproductivas; y si durante esos primeros años de vida, el niño o niña no ha recibido una apropiada instrucción y formación, el desenfreno humano tiende a expresarse de muchas maneras, siendo el sexo uno de los más visibles.
Los medios audiovisuales de comunicación postmodernos aceleran aún más los sentidos y con ello la explosión de los deseos emocionales y carnales de los seres humanos. A eso se debe la explosión de la maternidad prematura, ya que las nuevas generaciones están expuestas a dos situaciones reales: por un lado los hijos en su mayoría no son cuidados por su madre, pues la modernidad las ha sacado fuera de la casa donde resultan ”exitosas”; y, por otro lado, con el avasallador avance de los medios de comunicación, sin un control de contenidos, son bombardeados por imágenes abiertamente sexuales, lo cual estimula las glándulas del sexo y las consecuencias derivadas. De tal manera que las teorías humanistas del comportamiento humano bajo esta orientación, en vez de evitar comportamientos de desequilibrio social, más bien facilitan condiciones para que los actores sociales tengan mayores espacios para la discrecionalidad en cuanto a actitudes, deseos y prácticas sociales que terminan acrecentando la crisis y el caos social.
1.4. Leyes sobreprotectoras.
La flexibilización en la aplicación de sanciones a los infractores quienes, en algunos casos, pareciese se protege más al victimario que a la víctima. Una de las causas de dicha sobreprotección de casi toda la institucionalidad relacionada con la operación de la justicia, deriva del tratamiento preferencial que significa considerar como niño a los jóvenes que tienen 18 años o menos, a quienes no los castigan, o las sanciones son blandas. De allí el uso común de una frase popular: “ahora estamos mal porque esos ´derechos humanos´ tienen protegidos a los jóvenes delincuentes”. En todo el mundo occidental es perceptible la influencia de la doctrina de los derechos humanos en la formulación y emisión de leyes cada vez más permisivas y tolerantes, mismas que no infunden temor a los que las violentan. Esa realidad es inocultable, pero a la vez, es indiscutible que el análisis de estas problemáticas debe ser más profundo, integral y multicausal, porque la etiología del delito debe ser estudiada desde los diversos ángulos que estarían provocando tal o cual comportamiento identificado como contrario a la opinión y al comportamiento social común del conglomerado donde ocurre. En todo caso, la Biblia plantea que las leyes se hacen para los que cometen delitos y para infundir temor: “ Porque los gobernantes no están para infundir terror a los que hacen lo bueno, sino a los que hacen lo malo… si haces lo malo, entonces debes tener miedo. No en vano (la autoridad) lleva la espada, pues está al servicio de Dios para impartir justicia y castigar al malhechor” (Romanos 13: 3-4).
1.5. El impacto de la llamada igualdad de género.
La igualdad de género es otro punto de frecuente conflicto o de interpretaciones no coincidentes es que, ante Dios, hombre y mujer son iguales; pero a nivel de familia, Dios estableció un orden donde, a partir de la cabeza del hombre que es Cristo, la cabeza del hogar le es otorgada al marido. Esto es inaceptable para los derechos humanos, para lo cual ha construido un conjunto de instrumentos jurídicos de aplicación internacional que, por lo general, protege a las mujeres que, efectivamente es el sexo víctima, pero que no procura enfocarse en el cuidado de la familia sino en la defensa de los derechos de la mujer, a la que capacita, protege y le otorga ciertos privilegios, siendo muy distinto el tratamiento con los hombres, contra quienes, sabiendo que en su mayoría son los causantes de la violación de los derechos de la mujer, no se le trata con similar importancia para la necesaria reeducación de la conducta masculina. El resultado de este manejo desigual es el tendencial aumento de la descomposición de la célula básica de la sociedad.
1.6. Las leyes humanas frente al consejo bíblico de la disciplina física para los hijos.
La disciplina física de los padres sobre los hijos es una práctica de muy alta consideración en las enseñanzas bíblicas. El libro considerado de mayor contenido de sabiduría, Proverbios, escrito precisamente por el rey famoso por esa característica, es prolijo en consejos como los siguientes: “Hijo mío, no desprecies la disciplina del Señor, ni te ofendas por sus reprensiones. Porque el Señor disciplina a los que ama, como corrige un padre a su hijo querido” Prov. 3:11-12. “El que ama la instrucción ama la sabiduría; mas el que aborrece la reprensión es ignorante” Prov 12:1. “Instruye al niño en el camino correcto y aún en su vejez no lo abandonará” Prov 22.6. Pero la palabra de Dios es todavía más explícita en cuanto a la disciplina. También aconseja corregir físicamente, aún al joven: “La necedad está ligada en el corazón del muchacho; mas la vara de la corrección la alejará de él” Prov 22:15.
Estos cortos versículos seleccionados son suficientes para darnos cuenta de lo antagónico que significa este tema de la crianza de los hijos, sabiendo de la cantidad de leyes de orientación humanista que existen especialmente en el mundo occidental capitalista, las que, incluso pueden encarcelar o quitarles la patria potestad a los padres o madres que pudiesen ser denunciados por causa de la disciplina física a sus propios hijos. La oposición de los criterios del mundo en contra de los principios bíblicos es sistemático a través de diversas ciencias humanas. La sicología humanista rechaza las enseñanzas del cristianismo, argumentando que se afecta la dignidad de los niños y causa daños y traumas a quien recibe la disciplina. Ahora en las escuelas y colegios se enseña a los estudiantes que denuncien a los padres que ejercen disciplina física en los niños. Y no se hace ninguna distinción entre maltrato físico y disciplina, puesto que, en efecto, existen casos en donde los padres torturan a sus hijos con castigos extremos y no con vara como recomiendan las sagradas escrituras judeo-cristianas.
1.7. ¿Sólo el Estado puede violar los Derechos Humanos?
La violación de los derechos humanos no debería ser exclusiva del Estado, sino de cualquier persona natural o jurídica; sin embargo, existen gremios profesionales, por ejemplo, que por causa de conflictos laborales, realizan paros afectando la educación o la salud de los niños y de la población en general, pero ello no se considera violación de los derechos humanos. En ese sentido, es evidente que existe un sesgo a favor de determinados intereses y eso resulta ser inaceptable, por cuanto son seres humanos a quienes se les priva del derecho a la educación o a la salud. Las continuadas huelgas de los trabajadores de la educación (Colegios magisteriales) y de la salud (sindicatos de la salud y Colegio Médico) inciden directamente en contra de servicios básicos de los amplios sectores pobres que no pueden contratar servicios privados. La no recepción de ambos servicios son constitutivos de violación a los derechos humanos; pero, curiosamente, las organizaciones de sociedad civil y del propio Estado, no se pronuncian ante semejantes hechos de violaciones de lesa humanidad.
1.8. La igualdad de género ha degenerado en una descalificación masiva de todo lo masculino.
El feminismo es la corriente humanista contemporánea que califica como bueno todo lo que hace el género femenino y, como contraparte, todo lo que el hombre hace es malo, es “patriarcal”, “dictatorial”, negativo. Es un espíritu contrario al ordenamiento de Dios, considerándolo “machista”. Esto viene teniendo grandes impactos en muchas áreas del quehacer institucional en las agencias de desarrollo en lo social, económico, político y cultural. Por ejemplo, en los Informes de Desarrollo Humano que anualmente publica el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, es común encontrar mediciones de indicadores estadísticos como el Índice de Desarrollo de Género y de Potenciación de Género, entre otros, en los que dan como premisa que allí donde es mayor la participación femenina, se considera como evolución positiva, sin hacer ninguna consideración del tipo de actividad de que se trate. De allí el prejuicio anti-masculino, clásico de las posiciones feministas[2]. Esta concepción es compartida por la doctrina de los Derechos Humanos.
- Puntos coincidentes entre Cristianismo y DDHH.
Los derechos de primera generación. Las grandes declaraciones de los derechos humanos han sido formuladas en períodos de profundas transformaciones sociales. Con la declaración francesa de los “derechos del Hombre y el Ciudadano”, que se origina en el contexto de de la Revolución de 1789 (que fue una reacción ante la opresión de las monarquías absolutistas de la época), y con la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, después de los horrores de la II Guerra Mundial; luego, esta declaración se cambió por la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” en 1952, para subrayar que corresponde por igual al hombre y a la mujer.
Hoy en día, los derechos humanos se clasifican en generaciones. Los derechos de primera generación pertenecen los derechos individuales y políticos; la segunda generación son aquellos derechos sociales, económicos y culturales; los de tercera generación son a la vez, individuales y sociales. Para la aplicación de estas convenciones y sus protocolos de vigencia en la mayor parte de los países del mundo, se han creado una serie de instancias o comisiones. Actualmente existen Organizaciones No gubernamentales que se dedican a la denuncia de las violaciones a los derechos humanos y su defensa, entre las que se destacan, Amnistía Internacional, el Consejo Mundial de Iglesias, la Comisión Pontificia Justicia y Paz y otras. Interesante reparar que ciertas organizaciones protestantes y católicas han sido directamente influenciadas con el enfoque de derechos humanos. Luego veremos los riesgos de asumir “humanamente” este enfoque.
Aún la Organización de la Conferencia Islámica fundada en 1971, adoptó en El Cairo una declaración sobre derechos humanos en el Islam. En una de sus partes dice “Convencidos de que los derechos fundamentales y las libertades fundamentales son parte integrante de la fe islámica y de que, como cuestión de principio, nadie tiene el derecho de abolirlos, ya sea parcial o totalmente, ni a violarlos…”[3]
Derechos de Tercera Generación. Son llamados “derecho de los pueblos o “derecho de solidaridad”. No existe un instrumento específico que los plasme, sino más bien se encuentran en diversos pactos o convenios internacionales y declaraciones, por ejemplo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo donde se establecen normativas sobre los pueblos indígenas. Algunas de las características de estos derechos es que son reclamables frente al Estado, el titular puede ser un Estado y son realizables por la conjunción del Estado, el individuo y las entidades públicas y la comunidad internacional.
Es importante señalar que la aparición de los Derechos Humanos en la escena histórica fue producto de las frecuentes violaciones que tanto personas individuales como empresas y el mismo Estado ejecutaban en contra de personas individuales o de grupos sociales, culturales o económicos vulnerables y con poca o ninguna protección. Es claro que la propia palabra de Dios dice que el hombre cuando tiene poder se enseñorea frente a los demás, pero los cristianos no deben hacer lo mismo, sino servir. La dificultad del enfoque de derechos humanos surge cuando, a partir de la consideración de los mismos, se sobrevaloran esos derechos sin considerar los deberes.
Y si esto ocurre, es porque los seres humanos, tendemos a la comodidad, a lo fácil, a lo que no nos compromete, contrario a los principios cristianos que nos exige un comportamiento sacrificado, no para acceder a la salvación, sino más bien con fines de dar un testimonio de entrega, de trabajo, de solidaridad, de dar sin esperar recompensa, precisamente, siguiendo el ejemplo de Cristo quien, a pesar de todos los pecados de la humanidad, él murió para redimirnos y restaurar nuestra relación con Dios, sin tener nosotros una pisca de méritos para ser beneficiarios de semejante sacrificio de Jesús en la cruz del calvario. Él se hizo pobre para que nosotros nos enriqueciésemos espiritualmente; él murió en la cruz para que nosotros tuviésemos vida eterna y que resucitásemos como él. Pero nosotros en la tierra nos convertimos en demandantes de privilegios sin ni siquiera cumplir con nuestros deberes a todo nivel: nos resistimos desde niños al orden, disciplina y obediencia; nos rebelamos a la autoridad con mucha frecuencia y muchas veces con ciertos grados de violencia; nos oponemos a los principios universales como el respeto, la equidad, la igualdad, la cooperación, la solidaridad, poniendo cualquier pretexto; somos irreverentes, y hasta nos ufanamos de ello.
La posmodernidad es la época donde esta conducta se ha exacerbado; la conducta humana se ha manifestado, de una u otra manera, contraria o distinta a los pautas de la sociedad y más bien ha generado nuevos patrones, generalmente degradando lo existente. La música popular, dejó de producir mensajes románticos al amor platónico, para convertirlos en burdas frases sexuales, animalescas; las composiciones musicales degeneraron en monótonos ruidos rítmicos, incluyendo las voces de los artistas: entre más distorsionadas, más de moda. Las modas juveniles son cada vez más excéntricas: mostrando el cuerpo más de lo debido, diseños de ropa rota; cortes de pelo lo más desordenado posible y de colores extravagantes; las viseras se han convertido en “nuqueras”, pues ya no cubren la vista sino la nuca, en fin, todo ello constituyen manifestaciones de rebeldía, insatisfacción y espíritu de contradicción. La más reciente es el llamado movimiento de los indignados, mismo que ha nacido en los países más desarrollados, pero que está siendo imitado en muchos países con motivaciones muy variadas. Esto pareciera que intenta suplir lo que en tiempos de la guerra fría se conocía como el movimiento revolucionario del proletariado (como la gran esperanza de la humanidad y cuya clase social sería la punta de lanza en la construcción del socialismo a nivel mundial).
En esta perspectiva, se han venido incubando prácticas sociales donde es más bien la perversión humana como el matrimonio homosexual, que contraviene la norma bíblica que el matrimonio es entre hombre y mujer, o el movimiento feminista que rechaza frontalmente la concepción bíblica dada al hombre como “cabeza” de la familia y prácticamente descalifica toda labor masculina, considerándola peyorativamente como algo “patriarcal” y en consecuencia inaceptable para ese movimiento social muy difundido en la actualidad.
Todas estas expresiones sociales son producto de la tendencia a exigir satisfacción a demandas humanas pero, si los deberes pudiesen haberse cumplido plenamente, la gran mayoría de ellas no tuviesen razón de existir. Por ejemplo, si los hombres tratasen a las esposas como a “vaso frágil”, no hubiese tantas denuncias de violencia física y sicológica contra ellas; o si ambos progenitores cumpliesen con todo lo relacionado a la crianza: educación, formación de valores y manutención de sus hijos, no hubiesen niños en la calle, o maltratados o violados física y moralmente, etc.[4]
- 3. Definición de Derechos Humanos
En general, las diversas definiciones de derechos humanos contienen tres tipos de elementos:
a) Incluye la idea de valores y el carácter histórico de los derechos humanos, referido a la importancia y reconocimiento que de ellos se hace en un momento histórico determinado, pues debemos tener presente que a través del tiempo se van reconociendo derechos nuevos (y ese es el riesgo de contaminación de asuntos de preferencias particulares o particularismos como lo llama la sociología norteamericana)
b) Hay tres grandes principios con los que se reconocen los derechos humanos: dignidad, libertad e igualdad (sin embargo, se han incluido “derechos” que se distorsionan esos principios)
c) Un reconocimiento positivo de tales derechos, entendiendo en sentido amplia, que comprende tanto los instrumentos normativos de enfoque positivista, como los métodos de protección y garantía. (Lastimosamente, no se hace ningún énfasis en la contraparte de los derechos: los deberes)
.Salvador Alemany Verdaguer[5] da una definición general de derechos humanos sumamente interesante: (Es) una protección de manera institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos de poder cometidos por los órganos del Estado y de promover paralelamente el establecimiento de condiciones humanas de vida, así como el desarrollo multidimensional de la personalidad humana”.
- 4. El fundamento filosófico de los Derechos Humanos
El fundamento, causa o razón de los derechos humanos tiene varias interpretaciones que van desde los que plantean que “el ser no tiene fundamento” o que “no hay fundamento para creer en el fundamento”. Hans Albert en su “Tratado sobre la Razón Crítica” sostiene que “pedir a una fundamentación nos conduce a un <regreso infinito>”. Pareciera que esta interpretación nos estaría sugiriendo que ese regreso infinito nos pudiera llevar a la creación del ser humano en Adán y Eva, pero en realidad, el autor termina diciendo que “esto nos lleva a ningún fundamento seguro”[6]. El filósofo político italiano Norberto Bobbio ha sostenido que es una ilusión la “búsqueda del fundamento absoluto” debido a la “vaguedad de la expresión derechos humanos” y a que éstos han variado en la historia y son heterogéneos[7].
La doctrina positivista de los derechos humanos sostiene que éstos son un producto respaldado por las normas jurídicas y los órganos del Estado. Se basa en el hecho de que no hay derecho que pueda ser reclamable si no es promulgado por un Estado. Todo depende del ordenamiento jurídico. Por supuesto que la discusión teórica de autores que desconocen o ignoran el contenido de la Biblia, se envuelven en una red de controversias irresolubles, debido a las diferentes posturas filosóficas que cada pensador ostenta.
Sin embargo, el fundamento bíblico resuelve esta discusión de una manera contundente: el Dios de la Historia, el que hizo el cielo y la tierra y todo cuanto en ella existe, creó al ser humano a su imagen y semejanza; sólo por ese hecho el ser humano ha sido hecho un “poco menos que los ángeles”, aunque, en realidad, pareciera que Dios más le ha dado más responsabilidades que dignidades; a los gobernantes les ha dicho que apliquen la justicia, pero también da a todos los seres humanos las pautas de comportamiento entre unos y otros, definiendo a la vez los deberes, entre los cuales está, aparte de la obediencia a las leyes terrenales, su dependencia y temor de su Creador, dejando establecido con absoluta claridad la naturaleza y tendencia pecaminosa y maligna de todos los seres humanos a quienes, en todas las situaciones y circunstancias, se les debe definir las reglas o pautas de convivencia entre ellos y, con especial atención, a la relación de los hombres (y mujeres) con su propio Creador.
En este contexto, los derechos humanos, se deben relacionar más bien con la libertad en Cristo Jesús quien, a través de su Espíritu Santo, que vive en nosotros (en los que le hemos recibido). El Apóstol Pablo lo plantea de manera dramática: “Ya no vivo yo, Cristo vive en mí” o “que yo mengüe para que Cristo crezca”. Esto lo dice porque si dejamos que nuestra carne y nuestro entendimiento se impongan, el ser humano no haría bien las cosas. La vida del cristiano entonces, entra en la esfera del reino de Dios en la tierra, convirtiéndose en testigo de Jesucristo, preparado para “llevar la carga de los débiles”, para “servir al prójimo”, para “llevar la cruz” y “seguir las pisadas del Maestro”. Si me golpean una mejilla, “pongo la otra”; si me obligan a llevar la carga una milla, “camino la otra”; estoy preparado para “amar al enemigo”, para “perdonar las ofensas” que me han hecho y para “pedir perdón” por las ofensas que he hecho; para “obedecer a las autoridades terrenales”, porque “por Dios han sido puestas”. Pero también estoy preparado para “defender a los débiles”, para hacer las “denuncias proféticas” ante la injusticia o los abusos de poder de los gobernantes.
De esta forma, las teorías o enfoque de los derechos humanos (desde la perspectiva humana) tiende a perder presencia, ante la vigencia de la visión del Reino que, como hijos de Dios, nos corresponde abrazar y poner por obra, pues la Biblia es considerada más como una guía de DEBERES y PROHIBICIONES, en una decisión divina de protegernos, resguardarnos de las consecuencias de vivir en nuestro propio albedrío, a nuestra manera antojadiza, separados de Dios; Dios sabe que si cumplimos nuestros deberes y obligaciones, está de más establecer derechos. “Tú reprendes a los mortales, los castigas por su iniquidad; como polilla acabas con sus placeres. Un soplo nada más es el mortal” Sal 39.11. En la Biblia, más interesa la voz de Dios que la de los humanos: “Confía en el Señor de todo corazón, y no en tu propia inteligencia. Reconócelo en todos tus caminos y él allanará tus sendas. No seas sabio en tu propia opinión, más bien, teme al Señor y huye del mal” Prov. 3:5-7.
Impresiona cómo el propio Jesús, en el capítulo 10 del Libro de Mateo, previo a enviar a sus doce discípulos les advierte: “los envío como ovejas en medio de lobos; sean pues prudentes como serpientes, y sencillos como palomas”; “tengan cuidado con la gente; los entregarán a los tribunales y los azotarán en las sinagogas”; “cuando los arresten, no se preocupen por lo que van a decir, porque no serán ustedes los que hablen … el Espíritu de su Padre hablará por ustedes”. De estas citas queda un mensaje bastante contundente sobre cómo debía ser la conducta de los apóstoles ante la población y las autoridades: prudentes, sabios, confiados en Dios, no demandantes de derechos humanos.
Los fundamentos historicistas sostienen que sólo existen “derechos históricos, variables y relativos” y que éstos sólo tienen su origen en la sociedad. Sostienen que la variabilidad histórica es cierta en relación a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero no en cuanto a los derechos personales. En efecto, una interpretación bíblica al respecto estaría de acuerdo con esta aseveración; aunque, en definitiva, Dios lanza sus principios aplicables individualmente y colectivamente como pautas de convivencia para todas las épocas, grupos sociales o naciones, indistintamente de los sistemas societales de que se trate.
Respecto a la fundamentación ética, define los derechos humanos como derechos morales, o sea, que derivan de un sistema de tres principios: la inviolabilidad de la persona, la autonomía de la persona y la dignidad de la persona. En este caso, el origen de los derechos humanos estaría en la persona moral. Se agrega que el origen y fundamento de estos derechos nunca puede ser jurídico, sino previo a lo jurídico, pues toda norma jurídica supone la existencia anterior de una serie de valores, entre los cuales no faltarán la seguridad, la libertad y la igualdad.
Este enfoque ético, desde la perspectiva cristiana, podría asimilarse a los principios teológicos de justicia, igualdad y equidad, como plataforma de relación de Dios con los hombres y entre los hombres. También podrían aceptarse la seguridad y la libertad, en el sentido de aceptar la creación del Padre como fundamento de la seguridad de la persona, mientras que la libertad, podría asimilarse a la regla de oro: “no hagas a nadie lo que no te gustaría que otro te hiciera a ti”.
Los Derechos Humanos son universales, inmutables e indelegables; son esenciales o básicos a la existencia humana. Para John Locke, citado por Humberto Quiroga, “los derechos naturales inalienables del hombre encuentran fundamento en el concepto de persona humana; una persona tiene esos derechos porque Dios así lo creó”.[8] Por supuesto que Jesús, a través de Lucas, anuncia el evangelio del reino de Dios como buenas nuevas de salvación a los pobres y a los marginados, pero que no excluye a los ricos. El autor David Bosch[9] plantea que más bien es el evangelio para los ricos en la medida que éstos sirvan y se identifiquen con los pobres y los oprimidos.
Sin embargo, los derechos humanos siguen limitándose a lo humano; en otras palabras, son limitados y dirigidos a que las estructuras de poder no abusen de la dignidad de la creación máxima de Dios, pero no para que cualquier grupo de hombres promuevan un deseo particular como “derecho” que los demás deban respetar, arguyendo la libertad individual.
- 5. El fundamento bíblico.
La Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ONU en su primer artículo expresa que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”; entonces, ¿de dónde procede esa dignidad intrínseca?. En la misma declaración no se encuentra la respuesta a esa pregunta, pero sí en la Biblia. Dios dijo: “Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza”; y así sucedió,… a imagen de Dios lo creó, varón y hembra los creó”[10]. Por ese acontecimiento, los seres humanos, sin excepción, están investidos de dignidad y tienen derechos iguales e inalienables, porque son hechos a imagen y semejanza de Dios. Los derechos humanos no se otorgan, se reconocen.
Cuando a una persona se le niegan sus derechos, se le niega la dignidad que posee como criatura de Dios. Sólo que es necesario reparar en el siguiente acontecimiento: la caída original en el primer hombre, Adán, la que, por la desobediencia de éste, se inicia el pecado y con él se trastoca todo el plan original de Dios. La primera prueba de ese “mega” error hace que Dios tome acciones que han afectado dramáticamente a toda la humanidad. A consecuencia de la misma desobediencia, empieza la opresión de la mujer cuando se prescribe que: “Tu deseo será para tu marido y él se enseñoreará de ti”[11]. También ocurre el asesinato de Abel por su propio hermano Caín[12]. Aún ante ese motivo, el homicida es protegido por Dios para que no sea igualmente asesinado. Pero que sí, por supuesto, vemos claramente, que debe tener consecuencias por su acto fuera de la voluntad de Dios y por ende produce daño para el prójimo.
Por eso es que si en verdad existiese la dignidad humana original, ésta pasaría a ser cuestionada debido a que Dios quitó los privilegios originalmente dados, porque hasta antes del pecado de Adán, “vio Dios que era bueno” todo lo que había hecho. Es más, Dios llegó hasta arrepentirse de haber hecho al hombre; sin embargo, como su misericordia es mayor que su justicia, él mismo inició planes para empezar a restaurar esa relación, proceso que duró bastante tiempo, hasta que hizo lo más grande que su amor podía haber dado: a su propio hijo Jesús, con un solo propósito: redimir el pecado de Adán y el pecado de toda la humanidad, para reconciliarnos con el Padre mediante la sangre de su hijo.
En ese sentido, si llevamos al extremo el razonamiento anterior, podemos decir que mediante esa redención gratuita de Dios hacia la creación humana, no quedó pendiente ninguna cosa ni aspecto que le “quedásemos debiendo” a Dios. En otras palabras, no tendríamos ninguna justificación para reclamarle a Dios ningún derecho, ya que él nos entregó lo más grande: Jesucristo de Nazaret, el único en su género, al que salvó a la humanidad creando ese puente de reconexión con Él para todos los que decidamos seguir ese camino, ese camino estrecho pero seguro, esa luz del mundo.
Repetimos: Durante toda la historia de la humanidad, y a causa del pecado, la violación al derecho y la dignidad de las personas ha sido permanente, significando la no comunión con Dios y con el prójimo. De allí que el surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es producto de esa anomalía social. Pero Dios, en su infinita misericordia, ha actuado para restaurar su imagen en su criatura y devolverle su dignidad a través de la muerte de su hijo Jesucristo, siendo la manifestación más sublime del amor de Dios para con su propia creación: “Dios muestra su amor para con nosotros en que, siendo aún pecadores, Cristo murió por nosotros”[13]. Esa muerte tiene como consecuencia la oportunidad para todo ser humano que es pecador, de poder restaurar su relación con su creador.
Esa justificación que Dios realiza por nosotros sin merecerla, es también vindicación, restauración; significa que, aparte de la ley, al pecador se le otorga por gracia, el derecho de ser hijo de Dios y con él, se le da también el derecho del favor de Dios y de vivir con dignidad, como criatura perdonada, hecha a imagen y semejanza del Creador; en ese sentido, aún sin ser creyente, esa dignidad también la ostenta mientras tenga vida terrena. Dios es el dador de la vida, en consecuencia, el derecho a la vida pasa a ser el derecho fundamental; está vinculado con las necesidades básicas del ser humano, a las cuales se refiere el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Por supuesto que, para el logro de estas condiciones de vida, Dios nos manda a trabajar[14] y el apóstol Pablo pide que lo hagamos bien, con buena actitud; en otras palabras, el cristianismo provee toda una ética del trabajo. En ese sentido, aunque la Declaración exprese que toda persona “tiene derecho a un nivel de vida adecuado…”, ello no quiere decir que alguien me lo tiene que dar, pues el cristianismo sostiene que “el que no trabaje, que no coma”.
A este respecto, es necesario apuntar algunos elementos de análisis que tienen que ver con la manera como se operacionaliza este derecho en los distintos modelos de sociedad y también hacer alusión a cómo es el comportamiento del ser humano con respecto a la vigencia de tal derecho. En primer lugar, la manera como se logra una vida digna tiene que ver el modelo sociopolítico que se instaura en una determinada sociedad o formación social. Cada país tiene su propia historia de la manera como se articulan las estructuras económicas, sociales y culturales, el rol de cada una de las clases y estratos sociales. Producto de esto, se conforman los sistemas sociopolíticos como la democracia con todas sus variantes: socialdemocracia, socialcristianismo, democracia electoral, como la hondureña; pero también existen los modelos monopartidistas, más asociados al llamado modo socialista de producción, de orientación filosófica marxista, con preeminencia estatal en la conducción de la economía y la política. En cada uno de estos y otros modelos o modos de estructuración de la sociedad, la persona humana tiene diferentes marcos de actuación y diferentes espacios de libertad.
En términos generales, en los países con democracias liberales tienden, comparativamente, a respetar de mejor forma las libertades políticas, aunque tenga comportamientos más erráticos en cuanto al tema de la exclusión social, debido a la tendencia inherente del sistema, a la concentración de la riqueza; pero, por su parte, los modelos pro-socialistas, ante su baja capacidad de producir riqueza, se reparte pobreza y es más proclive a violar o controlar las libertades económicas, políticas individuales y gremiales. En otras palabras, cada sistema tiene sus fortalezas y sus debilidades, todas relacionadas con el respeto o violación de los derechos humanos pero, todos los modelos observan una constante: son imperfectos: “… sabéis que los gobernantes de las naciones se enseñorean de ellas…. Más entre vosotros no será así“ Mateo 20:25.26.
Pero también es justo decir que el ser humano, en su naturaleza pecaminosa innata, tiende a ser dependiente, acomodado, a no cumplir con sus deberes y fácilmente descarga sus responsabilidades en el Estado. Desgraciadamente, la conceptualización y aplicación de los Derechos Humanos no pueden ser deducidas responsabilidades a aquellos padres que por ejemplo, abandonan a sus hijos, a los que ponen a trabajar a los hijos menores de edad, a los que no ponen a estudiar a sus hijos y otras irresponsabilidades sociales de algunos ciudadanos que han engendrado hijos, pero que no cumplen con sus responsabilidades de manutención, mucho menos de formación de valores. En todos los sistemas sociopolíticos, el Estado trata o intenta reponer o sustituir dichas anomias, a través de programas o bonos de atención bajo el sistema de compensación o protección social, cuyas dimensiones tienden a crecer dramáticamente, lo cual el Estado tiende a verse imposibilitado para cubrir semejante gasto social, pues en honor a la verdad, la responsabilidad primera y final debe ser de los padres y no del Estado.
- 6. La iglesia y los Derechos Humanos.
Debido al poco vínculo que la iglesia protestante o evangélica ha mantenido con la problemática social y económica de la sociedad, su actitud ha sido mayormente aislacionista e indiferente a esta temática.
El teólogo peruano René Padilla[15] destaca a este respecto que existen dos causas para el desarrollo de esta actitud. La primera es la reducción de la experiencia cristiana a un asunto meramente religioso privada, sin conexión con la vida real. En efecto, para muchos cristianos, “ser evangélico es haber aceptado un mensaje de salvación eterna que no tiene trascendencia para la vida en medio de los seres humanos”[16]. Esta es una concepción errada; primero porque la salvación es también un acto social ya que, si el creyente no perdona a su prójimo, Dios tampoco le perdonará a él; y no solamente eso, sino que debe amar al enemigo, porque qué mérito tiene amar a un ser querido?. La Biblia sostiene que si no amamos al prójimo, no será cierto que amemos a Dios y en consecuencia, no le conocemos.
La segunda causa según este autor, es el temor. Generalmente, la persona que se identifica con las víctimas de la injusticia y del abuso del poder, corre el riesgo de ser victimado igualmente. El temor paraliza y si ello nos lleva a la inmovilización pasamos a convertirnos en cómplice de la injusticia. Entonces, desde nuestra fe en Jesucristo, la Iglesia debe pronunciarse a favor de la vida y en contra de toda forma de violación de la dignidad humana y en favor de la vida. “Desde su vocación de sal de la tierra y de luz del mundo, la Iglesia debe hacer sentir su presencia en la sociedad, no sólo porque predica, sino por su compromiso con el amor, la libertad, la justicia y la paz”[17].
Este autor hace una propuesta de cuatro puntos en relación al rol de la Iglesia y los Derechos Humanos:
a) La denuncia profética.
Dios no hace acepción de personas; su amor se extiende sobre justos e injustos, buenos y malos. Si ello es así, toda violación de Derechos Humanos, no importa contra quien se cometa, es una acción contraria a la voluntad y soberanía de Dios y como tal, debe ser denunciada para que se corrija tal hecho. Por otro lado, si el país ha suscrito la Declaración de los Derechos Humanos, el Estado se obliga a cumplir y hacer cumplir el contenido de lo suscrito, pues se convierte en ley de la República. Denunciar es exigir el reconocimiento de la dignidad humana de la víctima, no importa si el victimario procede de las estructuras del Estado o procede de la sociedad civil. Las denuncias en contra de la policía por torturas y asesinatos deben ser investigadas y castigar a los responsables, con todo el peso de la ley. Pero, también debe denunciarse, cuando un miembro de la policía de seguridad es víctima de la violencia de los grupos antigubernamentales, pues es violatorio a la dignidad humana y, por tanto, debe denunciarse y castigarse, según las normas legales internas, aunque no califique como acto violatorio a los derechos humanos, por cuanto no aplica la Declaración Universal, pero sí es violatorio a la normativa legal interna y, por consiguiente, punible.
En ambas situaciones, los cristianos no debemos adoptar una actitud de indiferencia o neutralidad, pues ello sería insensibilidad y dureza de corazón. El profeta de Dios no puede callar frente a la injusticia. La iglesia está llamada a ser conciencia de la sociedad, sea en el marco de los derechos humanos o no, la violación a la dignidad siempre existe.
b) El anuncio del Evangelio como mensaje integral.
El evangelio de Jesucristo es una buena nueva para hacer posible que todos los seres humanos tengan vida y vida en abundancia. “Es el mensaje de Dios para la restauración de la creación afectada por el pecado humano, a fin de que en ella se cumpla cabalmente el propósito del Creador. Es la proclamación de Jesucristo por cuya vida, muerte y resurrección, Dios ha sentado las bases para una nueva relación del hombre con su Creador, con su prójimo y con su creación….. El evangelio abarca el cielo y la tierra, el presente y el futuro, la vida personal y la vida en comunidad, lo privado y lo público, lo espiritual y lo material; y porque abarca todo, no excluye, no puede excluir el campo de los Derechos Humanos”[18]. Lo que dice este autor es cierto relativamente, porque no todo lo que el ser humano quiere, está en el corazón de Dios. Es más, por lo general, no coincide. “Mis pensamientos no son vuestros pensamientos, ni mis caminos vuestros caminos, dijo Jehová” Isaías 55:8
c) La acción por la justicia y la paz.
La iglesia está llamada la acción por la justicia y la paz; en primer lugar la paz de Cristo debe ser vívida en la comunidad eclesiástica, esa paz que sobrepasa todo entendimiento, llega al corazón del nuevo creyente pues, aún sin entenderlo plenamente, el convertido a Jesús, entra en una vivencia renovada, esperanzadora, que le anima a seguir el camino que nos enseña Jesús. En esa iglesia misma donde llega el creyente, debe ser el primer espacio social donde se practica y se puede respirar paz, la solidaridad, amor y justicia; donde se borran las barreras y diferencias sociales, raciales, económicas y culturales. Es un lugar donde los creyentes se capacitan para el ejercicio de la ciudadanía de manera responsable. Como cristianos somos ciudadanos del Reino de Dios, pero también somos ciudadanos del mundo terrenal, que conocemos nuestros deberes y derechos con respecto a nuestra comunidad, nuestra iglesia, nuestra familia, nuestro gobierno local y nuestro gobierno nacional.
La iglesia debe ser el buen samaritano que sirve sin preguntar a quien, simplemente ayuda al que está en necesidad; es la iglesia que ora, sabiendo que no tenemos lucha contra sangre y carne, sino contra principados y potestades y contra poderes espirituales de maldad. Pablo nos llama a que oremos para que vivamos quieta y reposadamente en toda piedad y honestidad. Esto resulta ser fundamental, para evitar caer en las confrontaciones personalistas estériles, lo que no quiere decir que no participemos activamente en procesos que impliquen un compromiso con los pobres, con el prójimo, en pro de la justicia, siguiendo a Proverbios 31:9 “Levanta la voz por los que no tienen voz, defiende a los indefensos. Levanta la voz, y hazles justicia; ¡defiende a los pobres y a los humildes!”. Pero este compromiso social muchas veces lo descuidamos, sea por indiferencia personal o sea por doctrina eclesiástica en extremo individualista, que no considera su prójimo y su entorno comunitario y, aún más, su propia comunidad eclesiástica.
Este tema de los derechos humanos arranca desde las mismas condiciones de vida de los ciudadanos que, en el caso de los hondureños, son altamente deficitarias, si consideramos que dos de cada tres hondureños viven en condiciones de pobreza material, en buena medida, a causa de un modelo socioeconómico y político corroído por intereses mezquinos que ha tenido como consecuencia lógica una sociedad injusta, empezando por los altos índices de concentración de riqueza en pocas manos; es decir, una sociedad excluyente, entre las mayores de América Latina; pero lo más injusto es que la mayor parte de las riquezas acumuladas se ha realizado mediante la apropiación de dineros públicos o aprovechando posiciones gubernamentales y políticas, para enriquecerse. De allí que el tema de los derechos humanos empieza a ser aplicable de inicio, aparte que los sistemas de control social y político ha sido altamente manipulador de las conciencias de los ciudadanos quienes, en los procesos electorales han sido engañados, pues el discurso político no ha correspondido con los hechos; la palabra democracia ha sido vacía en los hechos. Pero, a la par del pecado de los gobernantes y los grupos de poder que actúan por lo general de común acuerdo, está el pecado del pueblo, es decir, el pecado individualizado, sumado de manera colectiva, la rebeldía, irreverencia, idolatría, satanismo, brujería, drogadicción, alcoholismo, infidelidad, divorcio, irresponsabilidad paterna, irresponsabilidad sindical y gremial, la mentira y otros, son elementos que contribuyen a producir pobreza, opresión, violencia, desesperación, suicidio y otros males que conforman el bajo nivel en cuanto a la calidad de vida de las grandes mayorías de los hondureños.
- 7. El peso de la modernidad en el surgimiento de los derechos humanos
Se reafirma que el concepto de Derechos Humanos es una construcción propia de la modernidad, que asimismo sólo pudo consolidarse y hacerse efectiva en el marco de las constituciones modernas, cuyo presupuesto indiscutible es el Estado Moderno, que surge históricamente en la Europa de los albores de la Modernidad.
De este modo, el concepto de derechos humanos responde a una idea política con base moral de la época que está íntimamente relacionada con los conceptos de justicia, igualdad y democracia, en cuanto expresión de la relación que debe existir entre el Estado y los individuos, y de los individuos entre sí, con validez general para todos los hombres, cuyo fundamento es la dignidad humana, la libertad y la igualdad, las que sólo se plantean en el contexto moderno de los derechos subjetivos y el rescate del individuo. Son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, mientras que por Derechos Fundamentales se entiende por aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada u obligatoria de parte de la institucionalidad estatal.
No se puede negar la evidente influencia cristiana en el concepto de “dignidad humana”, la que no es comprendida desde el punto de vista de la teología, sino que encuentra su fundamento en los postulados de la Ilustración, materializados en los valores de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad que, de alguna manera, marcaron en su época el itinerario de desarrollo que los mismos debían seguir en las sociedades.
Los Derechos Fundamentales, de esta manera, si bien corresponden a una materialización de deberes éticos que arrancan de la Escritura, son un producto del período de la Ilustración y de la Modernidad, comprendidos como mínimos que debe respetar el Estado frente al individuo, y que con posterioridad fueron comprendidos como susceptibles de aplicación horizontal, entre particulares. Pero también es cierto que no todos los derechos humanos tienen se identifican con los principios y valores del Reino.
- 8. Los Derechos Humanos: una revisión a su fundamento
Dios es el Creador de todas las cosas, es el único Ser que puede determinar el lugar y función que éstas tienen en la creación, atendiendo a las características ontológicas del ser creado. De ese modo, sólo Dios puede establecer, a modo de prescripciones jurídicas, cómo debe comportarse la criatura.
Estas prescripciones normativas, emanadas de Dios, no son arbitrarias, puesto que emanan de su razón. Al configurarse tal cuestión, las conductas determinadas son establecidas como válidas en la comunidad en cuanto éstas son justas, es decir, respetan el equilibrio en las relaciones que debe haber entre Dios y los hombres, y entre los hombres individualmente considerados.
Prueba de lo anterior radica en los mandamientos que Dios le da a su pueblo para desenvolverse en situaciones específicas. En tal sentido Dios ordena “Practiquen en este lugar justicia y la rectitud, libren del explotador al oprimido, no humillen ni maltraten a los extranjeros, los huérfanos y a las viudas” (Jer 23:3), lo cual complementa las leyes de comportamiento que Dios entrega a su pueblo para casos de relaciones de carácter subjetivo como sucede en Deuteronomio 24: 5-22.
En la Biblia, los preceptos normativos poseen dos dimensiones identificables: la primera de ellas una dimensión legal, es decir de prescribir una conducta esperable en relación con una conducta desviada, debido a que ésta última vulnera no tan sólo los bienes de una persona sino que también de la comunidad. Ejemplo de ello son los diez mandamientos. Por otro lado, el precepto normativo posee una dimensión moral hacia la cual dirige la comunidad y al individuo, los cuales guían la conducta de los seres humanos haciendo posible el encuentro con Dios.
Es importante señalar que no pueden existir derechos sin que existan deberes. Pero lo que sucede es que el Estado Moderno más hace énfasis en los derechos que en las obligaciones. Es más, si se cumpliesen los deberes, no habría violación de derechos y, en consecuencia, nadie estaría interesado en exigir el cumplimiento de los mismos. Entonces, para que exista un deber jurídico, debe existir un derecho correlativo y eso sólo puede existir en la figura del Estado Moderno. Después de las masivas violaciones a la dignidad humana ocurridas en el I y II guerra mundial y en las ejecuciones sumarias en las primeras experiencias del socialismo en muchos países del mundo, más los excesos de muchas dictaduras de derecha en África, Asia y América Latina, la doctrina de los Derechos Humanos tomó carta de ciudadanía a nivel mundial.
Es por esta razón que Dios, a través de la Biblia, conociendo nuestra naturaleza y esencia imperfecta, infiel e indigna, procura hacer énfasis en principios, valores y comportamientos a fin de construir su reino en la tierra así como en el cielo, como lo plantea el padre nuestro.
- 9. Los Derechos Humanos y Dios
Derechos Humanos, más que una creación directa de Dios, es una creación moderna que da continuidad y coherencia, al proyecto ilustrado occidental, a menos que se quiera aseverar que la Ilustración también es una creación directa de Dios.
Sí, podemos decir, es que en la Biblia podemos encontrar la fuente de algunos de los contenidos de ciertos Derechos Humanos
Como ejemplo de esto, se ha citado anteriormente el caso de la esclavitud, ilustración a la que podemos añadir, el caso de los derechos humanitarios en tiempo de Guerra: el pueblo de Israel no se caracterizó por la piedad o respeto a la vida y dignidad en el trato con los enemigos, para ello, sólo basta recordar las perentorias órdenes de exterminio dadas por Dios en los libros históricos del Antiguo Testamento, o la libertad de conciencia y religiosa, que a los profetas de Baal, no le fueron respetados. Pero es que resulta sumamente difícil el poder ponderar los criterios de juzgamiento que Dios establecía en ese contexto. En principio, se trataba de sentar precedente del poder de Dios expresada en la personalidad de sus profetas, frente al poder de los dioses de la idolatría a quienes había que derrotar y derrocar como precondición para tomar posesión de los territorios que el propio Jehová había entregado a su pueblo en razón del pacto.
¿Es necesario “fundamentar” los Derechos Humanos?
Es un lugar común en la literatura jurídica constitucional actual afirmar que el fundamento de los Derechos Humanos lo constituye la “dignidad del hombre”. Pero es un argumento bien intencionado pero de difícil verificación. Por eso, en todo el texto bíblico, es notable el permanente interés del Creador respecto a insistir en el consejo para que aprenda a vivir y a relacionarse con Él y con el prójimo, no sin antes proveer tremendos testimonios de su ira, a la vez que de su infinita misericordia, de los cuales todos estamos obligados a aprender. Y si de dignidad se trata, la única fuente de dignidad es Cristo, porque él es digno de toda honra, toda gloria y toda adoración. La condición de salvos nos ha sido dada por gracia, pues ningún terrenal tendría los méritos o sea la dignidad para conseguirla por esa vía. Pero ya en la condición de perdonado, la dignidad adquirida no es por nuestros méritos, sino por la misericordia de aquel que nos amó y lo demostró en la cruz del Calvario, sin que tuviésemos mérito alguno.
Hoy vivimos en una “Cultura” de los Derechos Humanos, donde progresivamente muchos deseos, exigencias, necesidades humanas y hasta caprichos carnales se explican y plantean desde dicho prisma, de tal forma que todo mundo está viviendo de una especie de “sobredosis” de derechos fundamentales y no fundamentales.
El origen de dicha cultura, se verifica con el denominado “discurso actual” de los Derechos Humanos, que se inaugura con la Declaración de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas del año 1948, que fundado en la positivización internacional de los mismos, pretende consagrar a nivel planetario una serie de principios y valores, inicialmente reconocidos a los individuos respecto de los Estados, de tan alto valor, que pueden ser reclamables incluso internacionalmente, pues su reconocimiento es de alcance universal.
Se comprende la universalidad de los derechos, como un efecto del reconocimiento de la universalidad de la “democracia”, entendida en tres dimensiones: en su plano racional, temporal y espacial; esto es, afirmando que de los derechos humanos son titulares todos los seres humanos, al margen de los tiempos, válidos en todo contexto histórico y en todas las sociedades políticas. Esto enfrenta drásticamente a la noción de “posmodernidad” que viene siendo una especie de postura, que es escéptica frente a la pretensión moderna de universalidad: de la razón fuerte, y del progreso indefinido. Así, posmodernidad es una actitud de desconfianza a los absolutos, a los fundamentos y fundamentalismos. Pero a su vez, esa actitud contestaría, esta postura filosófica se lleva de encuentro también los principios universales del cristianismo como modelo de vida individual y familiar, como de las bases éticas de las relaciones de los grupos sociales y de las relaciones entre Estado y sociedad.
Sin embargo, este es un proyecto que nace limitado por las propias circunstancias históricas de dicha Declaración, que más bien asume ser una medida de urgencia de salvar la “herencia ilustrada” del marco del iluminismo que quedaba, frente al descrédito sufrido por éste, y por otro, enfrentando un mundo escindido en los dos paradigmas vencedores de la Segunda Guerra Mundial: Capitalismo versus Socialismo. Como consecuencia de lo mismo, juristas y filósofos se han dedicado a la búsqueda de tal fundamento olvidado en la Declaración, que justifique el consenso respecto el sentido universal que tendrían los Derechos Humanos, logrando que la gran mayoría acepte su universalidad como inherente a los Derechos Humanos, y tenga el auge que actualmente goza, siendo esto la causa del sobredimensionamiento de dichos derechos y su excesivo protagonismo.
Esta nueva cultura de los derechos humanos pareciera que se ha transformado en una especie de nueva religión: el “humanismo adorándose a sí mismo”, lo que se ha consolidado especialmente con la caída de los regímenes comunistas a fines del siglo XX, a partir de lo cual éstos se han elevado a una condición que los hace indiscutibles, llevándolos a la categoría de “idolatría”, lo que explicaría que cada vez que la sociedad encuentra una necesidad urgente, lo eleve a la categoría de “derecho humano”. Así aparece el deseo de ciertas personas reclamando el “derecho” a constituir matrimonio con otra persona del mismo sexo y a constituir otro modelo de familia, arguyendo el “derecho” a decidir e incidir sobre nuevos modelos de vida social, familiar y personal.
La orientación real de los modernos derechos humanos va a la par con el Estado moderno, en el sentido de que ambos conceptos apuntan a proteger al individuo y otorgarle las condiciones para que se “desarrolle” individualmente, sin pautas previas. Los DDHH en este sentido son individualistas, garantistas, con menos obligaciones que cumplir y con más derechos que reclamar al Estado. No promueven en sí mismos la solidaridad, la cooperación social; más bien son una forma de defender las pretensiones personales frente a los demás y frente al Estado; de velar porque los otros no se entrometan con uno. Los derechos de tercera generación revelan claramente este aspecto, y muchos supuestos derechos de minorías no son más que un “individualismo colectivo”, a partir de comportamientos surgidos de entre grupos específicos que “validan” determinadas prácticas individuales y sociales, para luego presionar a través de las organizaciones de la sociedad civil, para su reconocimiento y consecuente legalización.
Partiendo de un punto en que todos podemos concordar, se continúa en una carrera de petición de derechos que hasta ahora no parece conocer límites. Por ejemplo, a raíz de la promoción de la idea humanista de que la sexualidad debe ser decidida por la persona y no por su características naturales de nacimiento, hay países europeos que reconocen legalmente hasta cinco preferencias sexuales.
10. Los derechos y la Escritura
Los derechos humanos no pueden pretender un origen natural en el ser humano y que solo pueden funcionar como parte de las regulaciones de una sociedad. Ahora bien, como cristianos necesitamos discutir temas como éste en un contexto social secular, pues puede ser un instrumento útil en la protección de ciertos aspectos en donde existe una clara violación a la condición natural de la persona humana.
Se afirma que tras los Diez Mandamientos de la ley mosaica podemos observar derechos otorgados para la protección de la persona. Luego se dice que en el decálogo, es posible concluir que los derechos humanos emanan directamente de Dios. De los mandamientos, y de la ley mosaica en general, no podemos deducir inmediatamente derechos, ni menos que sean una creación de Dios mismo. Los mandamientos son clara y primariamente un llamado a actuar de un determinado modo; a reconocer el honor del otro, no una creación de conciencia de que los demás deben reconocer y respetar mi propia dignidad.
Si queremos formular los mandamientos en derechos, ¿tendríamos también que decir No tendrás dioses ajenos delante de mí y agregar que ahí se observa o deriva un “derecho a la adoración” o “al monoteísmo”?; eso no es posible declararlo; sería un absurdo. El decálogo es un todo en la ordenación de Israel. Sea como fuere, en el decálogo, y en general en la ley hebrea, no se presentan unos derechos inherentes en el individuo, sino sus deberes y actitudes con el prójimo. De hecho, expresamente se dice en otro lugar del Pentateuco: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. ¿Podemos invertir este mandato y formularlo como derecho? ¿Derecho a “ser amado”, “al afecto”? No. Lo que no presenta duda es que cada persona que lo oye, sabe que tiene que hacer eso: amar al prójimo; eso sí.
Podemos hacer el ejercicio de formular cada mandamiento como su respectivo derecho. ¿Podemos? Con los mandamientos que ordenan actitudes hacia Dios, obviamente no podemos, pues sonarían absurdos. Al parecer, esto es posible con los mandamientos como el del día de reposo, aquéllos contra el asesinato, el robo, el falso testimonio: tenemos, respectivamente, derecho al descanso, a la vida, a la propiedad, a la honra. Pero con el mandamiento a honrar a los padres, a no adulterar, no codiciar, ya no podemos, o tendríamos que hacer un rodeo para llegar al derecho: hablaríamos de un derecho exclusivo de los padres a la honra, derecho a no sufrir una infidelidad, a que nadie codicie mis propiedades.
Es por lo anterior que no se puede decir que los derechos humanos buscan o tienen como fin perfeccionar al ser humano. Sin discusión en cuanto a que tras los mandatos divinos hay un ordenamiento de la creación, y que el propósito de fondo de la ley divina es cooperar en el perfeccionamiento de la persona. Pero, ¿podemos alcanzar la vida eterna mediante nuestros derechos? Nada que ver. Ni siquiera avanzamos un paso en el perfeccionamiento moral aquí en la tierra conociendo, menos aún exigiendo, nuestros derechos. No puede ser cierto que los derechos pueden hacernos mejores; mi derecho a la vida, por nombrar uno, no me puede perfeccionar; más bien es la vida misma la que me lo permite, especial y únicamente a través del evangelio de Jesús, puesto por obra en mi vida.
Podemos hacer una comparación entre mandatos y derechos. Saber que tengo un derecho a la honra, de suyo no me perfecciona en nada. Ahora, si tengo una vida honorable, es una oportunidad de hacerme aún mejor; o puedo desaprovecharlo volviéndome orgulloso. En cambio, el mandamiento a honrar a mis padres, al prójimo, y a Dios mismo, está ahí, inamovible e inequívoco, apuntando hacia una práctica de vida para con mis progenitores, aparte de las promesas expresas por tal comportamiento; el modelo de Jesús como orientación de tipo espiritual, deriva en el aprendizaje de un camino correcto hacia la perfección y la vida eterna, persuadiéndonos a seguirlo. El mandamiento sugiere que es únicamente el mandato el que puede producirlo. Honrando a los demás uno mismo se va haciendo honorable.
Ahora, si nos trasladamos a la enseñanza del Nuevo Testamento, tampoco existe algo que se acerque a los derechos humanos. Si Jesucristo tenía derechos como hijo unigénito, renunció a ellos para encarnarse (Fil. 2.5-8). El apóstol Pablo hizo valer en más de una ocasión sus derechos como ciudadano romano. Pero lo hizo en cuanto ciudadano romano, no como derecho humano. También aludió a su derecho a tener esposa, al igual que los otros apóstoles, o a recibir aportes de la iglesia. Pero de ello no se puede deducir que pensara en derechos inherentes como ser humano, sino en algo que podría perfectamente haber hecho al igual que los otros hermanos, en el primer caso; y en que, en cuanto ministro de la iglesia, podía haber pedido recursos, apelando a la misma ley. Pero, hasta donde sabemos, nunca hizo uso de estos “derechos”. Tanto Jesús como Pablo enseñaron de palabra y con sus vidas lo opuesto a reclamar derechos. Cristo habló de presentar la otra mejilla, y Pablo aconseja que fuera mejor sufrir el agravio antes que llevar a los hermanos ante el juez. Ambos vivieron y murieron renunciando a sí mismos.
Quizá si hoy se le preguntara a Jesús acerca de los derechos humanos, su respuesta tendría una orientación similar a las que diera cuando se le consultó sobre el divorcio o los impuestos. Porque, como estos últimos, son algo que atañe a la vida secular. Y similarmente al divorcio,
tal vez nos diría que los derechos son algo concedido a causa de nuestra injusticia. La ley misma se hace necesaria cuando el hombre ha caído. En la creación original no había ley, ni menos derechos. Por lo tanto, los derechos humanos no pueden ser una creación original, sino producto de comportamientos erróneos de personas contra personas. Cualquier derecho que pudiéramos encontrar en la Escritura, es una concesión muy posterior a la creación.
Como cristianos, si nos ponemos delante de la creación y de Dios mismo, no tenemos derecho alguno. Tenemos los dones, la gracia de Dios, su amor, y sus ordenanzas, pero no podemos encontrar en nuestra naturaleza algo parecido a un derecho. Pensemos en el hombre en el paraíso: ¿tenía derecho a los frutos de la tierra, a nombrar a los animales, a compañía? No lo creemos. Todo era un regalo. Pero desde un principio se le asignaron tareas por realizar.
Los derechos en sí mismos nada consiguen, no pueden producir bien, porque necesitan, dependen de los demás para concretarse. En cambio, cuando alguien entiende sus obligaciones dentro de la sociedad, está en él mismo el realizarlo o no. Nada logramos con conocer mis derechos si a los demás no les importan. Pero bastante se puede hacer si tomamos la iniciativa en respetar a otros. La conocida regla de que procedamos con los demás cómo quisiéramos que procedan con nosotros, en la ética de los derechos se cambia por algo así como “cuídate de que nadie proceda contigo como no quisieras”.
El lenguaje de los derechos, querámoslo o no, penetra en la vida social y es ahí asimilado. Cuando hablamos de derechos, no nos debemos engañar pretendiendo que lo que hacemos con ellos es enseñar un comportamiento adecuado: los derechos no hacen eso; nadie analiza una lista de derechos pensando en cómo debiera tratar a los demás, sino en cómo debiera ser tratado. Admitamos que siempre es atractivo estar atentos a cuidar nuestros derechos, pero somos muy olvidadizos en cuanto a nuestros deberes. Pero para producir un comportamiento justo, se necesitan, entre otras cosas, ciertos mandatos. Y solo el comportamiento justo, ayudado por mandamientos justos –y por supuesto un conocimiento de lo que es equitativo–, pueden producir la virtud de la justicia.
En nuestras relaciones personales, resultaría también muy desafortunado que nos estuviéramos abriendo paso mediante derechos, pues más que permitir una armonía entre unos y otros, nos aíslan de los demás. Menos aún podemos conducir nuestra vida espiritual mediante derechos, porque en esta área sencillamente no los poseemos. Recordemos el caso de la oración del fariseo y el publicano que Jesús pone por ejemplo. No se justificó el que presentó sus credenciales, sino el que reconoció su maldad y pidió favor.
11. Una reflexión concluyente acerca de los derechos humanos y el cristianismo
En la actualidad, la expresión “derechos humanos” se ha convertido en una especie de cliché. Es casi un comodín que se utiliza para buscar que el ordenamiento jurídico proteja cuestiones que, de alguna forma, se encuentran ligadas con el ser humano, pero no por ello son verdaderamente derechos humanos. Contrariamente a lo que se podría pensar, los derechos humanos tienen un origen antiquísimo. Ya en la antigüedad se habla de estos derechos, pero no bajo la formulación y connotación con que nosotros los conocemos ahora.
Algunos teólogos sostienen que en las Sagradas Escrituras, específicamente en el texto del Decálogo, contienen preceptos que protegen al individuo que vive en sociedad. Así, podemos ver que en los diez mandamientos existen disposiciones que protegen al individuo de posibles atentados: No matarás (derecho a la vida), No robarás ni codiciarás los bienes de tu prójimo (derecho de propiedad), No levantarás falso testimonio contra tu prójimo (derecho a la honra), etc. Pero, en estricto sentido, los diez mandamientos son, más que un documento contentivo de derechos, son una constitución de deberes que el pueblo de Israel debía practicar a su vida personal y como nación que había aceptado el pacto eterno que implicaba tener a Jehová como su Dios e Israel comportarse como su nación preferida. Pero la Doctrina de los Derechos Humanos surge más bien en los tiempos del Estado Moderno, a raíz de las frecuentes violaciones que muchos Estados realizaban en contra de sus propios ciudadanos creando, en el mismo Estado, los espacios para su protección y la denuncia individual o colectiva.
Se mencionan dos hechos históricos que marcan la trayectoria en relación a la protección de la persona y de sus bienes. El primero de ellos es el Bill of Rights de 1689, el cual aparece producto de la llamada “Gloriosa Revolución Inglesa”. El otro hecho ocurre un siglo después: 1789; en este año se dicta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual se redacta en el contexto de la Revolución Francesa. Esta revolución fue el resultado de la opresión de las dinastías opresoras.
Vamos a entender que los derechos humanos son derechos fundamentales que el hombre posee por su condición de ser humano, por su propia naturaleza y dignidad; pero no por el hecho de ser inherentes al ser humano, fue que los Estados los reconocieron. Fue en Estado Moderno que ocurrió esa concesión de la sociedad política. Puede afirmarse que todo derecho humano es humano, pero no todo Derecho Humano es bíblicamente compatible. Son aspiraciones humanas, porque a Dios lo que le interesa es ofrecernos el reino eterno, después de que Adán y Eva murieran a consecuencia de su desobediencia, a pesar de haber sido advertidos por su Creador; pero ese Reino eterno se logra siguiendo el camino que Jesús abrió y modeló, es decir, el camino de la cruz y no en la protección del Estado o de instituciones humanas. Y cuando la Biblia se refiere a las instituciones, nos pide que las obedezcamos, porque por Dios han sido puestas[19]. Es más, la palabra de Dios también nos dice el evangelio de Mateo que los gobernantes serán injustos, explotadores, pero que nosotros no nos comportemos de la misma manera
En este sentido, los derechos humanos se refieren a pretensiones que deben ser jurídicamente protegidas, siempre y cuando mejoren la naturaleza humana. Pero, ¿quién define lo que es bueno para mejorar la condición humana?. Lo más seguro es que esos criterios van a ir permeados por la naturaleza humana, cuya esencia es carnal y, como tal, pecaminosa, contraria a Dios. Esto lo afirma con toda claridad la Sagrada Biblia. Y este principio es totalmente contrario a la doctrina humanista derivada de la sociología y filosofía de la modernidad que se inició con la Revolución Industrial Inglesa y la Revolución Francesa junto a todo el conjunto de intelectuales europeos en cuya cabeza está Juan Jacobo Rousseau, el “padre de la sociología”, quienes sostienen que el hombre nace bueno, plataforma teórica sobre la cual se ha basado toda la doctrina filosófica y sociológica del mundo moderno occidental[20].
Es por ello que se debe tener cuidado qué se entiende por derechos humanos. En efecto, en la literatura jurídica sobre derechos humanos, normalmente, se acostumbra a distinguir tres generaciones de derechos humanos, las cuales se diferencian entre sí por su origen histórico y por el objeto que protegen.
Así, la primera generación, denominada de los derechos civiles, entre los cuales se cuentan los derechos a la vida, integridad física y moral, dignidad, justicia, igualdad y libertad en sus diferentes manifestaciones individuales de pensamiento, conciencia, religión, opinión, expresión y movimiento, y políticos, entre los que destacan los derechos a participar en la organización estatal, elegir y ser electo y agruparse políticamente. Estos derechos nacen como un límite al poder del Estado frente al individuo. Todo esto es cierto, pero todo eso es humano, no de la deidad. Por ejemplo la libertad de conciencia es un ejemplo de libertad humana, pero la Biblia dice que la verdadera libertad está en Cristo Jesús, pues la conciencia humana no tiene la verdad, precisamente, porque es humana y, por consiguiente, limitada cuando ésta no ha sido rendida a la redención de Cristo. De nuevo los derechos humanos son humanos y, no necesariamente, están en concordancia con los principios bíblicos.
En un segundo punto, se puede vislumbrar que los derechos de segunda generación son aquellos derechos económicos, entre los cuales se cuentan a los derechos a la propiedad individual y colectiva, y seguridad económica, sociales, derechos que se refieren a la alimentación, trabajo, seguridad social, salario justo y equitativo, descanso, sindicalización, huelga, salud, vivienda y educación y culturales, los que se refieren a derechos a la participación en la actividad cultural, beneficiarse con la ciencia y tecnología, e investigación científica. Estos derechos son consecuencia de la idea de igualdad universal que viene a transformar la idea de Estado Liberal de Derecho en un Estado Social de Derecho. Sí, en efecto, todo esto es humano, empezando porque el derecho a la propiedad es muy relativo pues, en esencia, el verdadero dueño de la tierra es Dios, y que nosotros solo somos administradores temporales y que la verdadera patria es la celestial y eso no es derecho humano; por eso, no es correcto deificar el concepto “derechos humanos” porque no todos están en el plan de Dios; repito: eso no quiere decir que los derechos humanos son anti-Dios; no, son humanos; algunos Dios los avala en su Palabra, pero otros no.
Es más, existen muchos puntos en que es más importante los lineamientos santificados de Dios que la misma vida humana. Recordemos en infinidad de veces cuando Dios manda a aniquilar por completo a los enemigos de Israel (recordemos el caso del rey Saúl que desobedeció esa orden, lo que le fue contada por desobediencia por parte de los profetas de Jehová) y también cuando Dios, también por la desobediencia de sus hijos, Él permite que los enemigos los esclavicen, los dominen, los asesinen y los gobiernen por siglos: Egipto, por ejemplo mantuvo esclavizado por cuatrocientos años al pueblo de Israel. Si consideráramos que los Derechos Humanos son siempre avalados por Dios, ese hecho histórico no debió ocurrir porque sería incoherente. De allí que es tan difícil encasillar a los derechos humanos como algo que viene de Dios, por el contrario, Él siempre estuvo en conflicto con los seres humanos porque “sus pensamientos no son sus pensamientos”
Por último, la tercera generación de derechos humanos data de la segunda mitad del siglo pasado, y es consecuencia de una respuesta a factores discriminatorios, económicos, raciales, culturales, religiosos, etcétera, o necesidades futuras a poblaciones en riesgo y medio ambiente sano. Dada esa situación, es difícil estructurarlos en grupos, pero se puede decir que se presentan como derechos al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, al medio ambiente, del consumidor, el desarrollo que permite una vida digna, al libre desarrollo de la personalidad.
No obstante de la exposición que se hace de las generaciones de derecho humanos, ¿serán todos estos derechos compatibles con el cristianismo? ¿Puede decirse que todos estos derechos son un modo de perfeccionar al ser humano?
Por cierto, no todas las generaciones de derechos presentadas son compatibles con el cristianismo, ni tampoco perfeccionan al ser humano, pues ello es un proceso interior del ser mismo, mediante una relación íntima con su creador y que tiene que ver directamente con la justificación o perdón de pecados y de una actitud de adoración y obediencia al autor de todas las cosas y de todo cuanto existe.
En efecto, un análisis profundo permite ver las cosas de forma más clara. Así, los derechos de primera generación, se refieren a la prohibición de la esclavitud, de la tortura, de la detención arbitraria, a la prohibición de la privación arbitraria de la propiedad, a la libertad de culto y de conciencia, a la libertad de expresión, asociación, reunión, como también a los derechos de sufragio universal y acceso universal a la protección de los tribunales de justicia a los bienes de las personas; todos ellos están en clara coincidencia con los postulados de la palabra de Dios o, al menos, no lo contradicen.
Por lo pronto nadie podría afirmar que la historia del pueblo de Israel se encuentra de la mano con la historia de estos derechos, pero las situaciones históricas que dan origen a los derechos humanos presentan un símil en la historia israelita. Así, como ejemplo de la situación descrita, la historia de Israel nos muestra a un pueblo que lucha contra la opresión de la esclavitud de Egipto. Pero, como lo hemos dicho ya, cuando Dios permite la esclavitud, algunas veces es una respuesta o reacción divina a la rebeldía y desobediencia, como lo evidenció el pueblo de Israel como prototipo de la especie humana. En este sentido, cuando hablamos de la protección de las personas a través de los derechos humanos, la Biblia tiene cantidad de hechos y acontecimientos que no pueden ser explicados mediante un razonamiento humano o humanista, sino que se disciernen espiritualmente o se pide revelación al Espíritu Santo de Dios; en otras palabras, corresponde a otro nivel de análisis que escapa a la pura interpretación humana.
En el caso de los derechos de segunda generación, la situación se torna un poco más difusa debido a que el objeto de protección de tales derechos tiene, como ya se dijo, un marcado carácter social y colectivo. Lo dicho se puede ver a la hora de hacer una nómina de dichos derechos, en los cuales es posible encontrar los derechos a la seguridad social, al trabajo, a una remuneración justa, al descanso, a la libre sindicalización, a la educación, a la vivienda digna, entre otros.
Aunque parezca difícil de creerlo, dada la búsqueda de justicia que conllevan los derechos comentados, la consagración de éstos en los distintos ordenamientos jurídicos está en concordancia con los postulados de la palabra de Dios. Esto se afirma debido a que dentro de las relaciones sociales, a la luz de las Sagradas Escrituras, la justicia es una de los fines supremos y trascendentales. Los derechos en cuestión son el reflejo de dichas relaciones sociales en un ámbito netamente jurídico, por lo cual es posible aceptar su defensa y protección desde una perspectiva cristiana. “¡Levanta la voz por los que no tienen voz! ¡Defiende los derechos de los desposeídos! ¡Levanta la voz, y hazles justicia! ¡Defiende a los pobres y necesitados![21]
Por último, los derechos de tercera generación conllevan afirmaciones insalvables que hacen difícil su conciliación con los postulados de la palabra de Dios. Lo dicho se afirma en que éstos derechos están consagrados jurídicamente en los distintos sistemas jurídicos debido a que con ellos se pretende salvar las diferencias que el ordenamiento jurídico no ha podido soslayar mediante la aplicación de los derechos de primera y segunda generación.
En este punto se alude directamente a los derechos que recaen sobre las minorías étnicas, sobre minorías sexuales, derechos de carácter reproductivo y sobre la autodeterminación sobre el propio cuerpo, entre otros.
Estos derechos poseen objetos de protección que contrarían los postulados de la palabra de Dios en todo sentido. Esta cuestión se refiere a su origen, su naturaleza y su finalidad.
La situación descrita se basa principalmente en que el origen de dichos derechos no está en la naturaleza humana, la cual, como debe recordarse, no es, necesariamente, expresión de la razón divina. Al contrario, estos derechos se erigen en la voluntad del hombre, la cual, desprovista de todo aspecto racional, se orienta hacia bienes que desvirtúan los fines verdaderamente humanos. Aquí entra la tendencia social generalizada de aceptar las uniones homosexuales, las que tendrían el mismo valor que las uniones heterosexuales lo cual, ante Dios, es inaceptable de manera explícita, al considerarlo “abominación a Jehová”.
No hay que olvidar que en reiteradas ocasiones la palabra de Dios condena estas conductas por cuanto éstas no corresponden a naturaleza original del hombre, alejándolo de aquella unión que lo acerca de mejor forma hacia la realización de su perfección. Es más, esa perfectibilidad sí la plantea la Palabra de Dios, pero en tanto el hombre busca el modelo Cristo y procura acercarse a él pero que, en último análisis, ningún humano lo lograría, sino hasta que el convertido a Cristo es llamado a la patria celestial, cuando su naturaleza carnal es transformada en ser angelical, pues nada pecaminoso podrá estar ni sostenerse delante del Señor, excepto si ya ha sido limpio con la sangre del Cordero.
Otro asunto de los temas en debate son las situaciones del aborto, donde planteamientos sociales son partidarios de él, lo cual tampoco coincide con los principios de Dios.
La Palabra nos enseña los principios del obrar humano. Dentro de ellos, nos dice que el bien ha de hacerse y el mal ha de evitarse. Es más, no debe pagarse mal por mal, sino que el bien vence al mal. Cuando habla de bien no es tan sólo el bien propio, sino que está relacionado con los demás. A lo dicho se debe agregar que las relaciones interpersonales deben estar guiadas por la luz de la justicia, por lo cual siempre se le debe dar a cada uno aquello que le corresponde en Derecho.
En definitiva, los derechos de tercera generación, en sus distintos aspectos y direcciones, riñen con la palabra de Dios. Pero no sólo eso, sino que no serían verdaderos derechos humanos, ya que éstos son una proyección de la naturaleza propia del hombre, es decir, su tendencia al mal y que quedó marcada de manera definitiva, con la caída de Adán y Eva y, aunque Cristo viniese a su rescate, ello es válido sólo para aquellos que lo encuentran y le reciben en fe en su corazón. En otras palabras, los derechos de tercera generación corresponden a un enfoque más humano o humanista, es decir, más alejado de Dios. Esto en el sentido que, después del pecado de Adán y Eva, la naturaleza humana adquiere la “marca” de la desobediencia y de estar orientada al mal, por mucho que sepamos que el plan original y la forma pura y sin pecado con que fueron creados por Dios, ello se modificó precisamente, por haber desobedecido a una instrucción precisa dada por el Creador.
Esa naturaleza dejó de ser perfecta y sin pecado, para convertirse, para el resto de las generaciones, como una raza de persistentes pecadores, rebeldes, contumaces, etc., para cuya reconciliación el mismo Dios, perdonador y amoroso, proveyó el segundo Adán: Jesucristo.(1 Corintios 15:47) quien trajo el plan de redención de la naturaleza humana, consumado con su nacimiento, vida, muerte y resurrección para perdón de pecados. Pero los pecados se siguen produciendo, aún por los mismos redimidos, con la diferencia que, en el Reino celestial, son perdonados, son justificados. Pero, debemos entenderlo, esa “operación” se concretiza para cada ser humano creyente, en el cielo; es decir, es un “derecho” que sólo es vigente fuera de este mundo terrenal.
Un derecho basado en la naturaleza humana es aquel que intenta la búsqueda de una perfección relativa y, además, temporal. Pero la perfección eterna, sólo la da y la garantiza Jesús. De esa forma, un derecho propiamente humano, procura hacer del ser humano una persona con mayores grados de responsabilidad social con los demás, pero no garantiza, necesariamente, la ética de Dios, y por consiguiente, la perfección humana que sólo se logra con la redención del ser humano con la justificación de sus pecados y su conversión en nueva criatura que da frutos agradables al Creador.
Por último, es bueno y recomendable que estemos alerta y nos detengamos a evaluar cuando se nos hablen de los derechos humanos pues, como se sostiene, no todos se sustentan en los principios de Dios. En otras palabras, todos los derechos humanos tienen una esencia humana, pero no todos están en la voluntad perfecta de Dios.
Eso sí, la irrupción y comprensión del tema de los Derechos Humanos debe ser desde el paradigma de la Modernidad, sin perjuicio del legítimo intento de encontrar el fundamento del contenido de precisos y determinados Derechos Humanos en la Antigüedad y especialmente en las Escrituras, pero que su intencionalidad no fue de ser derechos sino, más bien, estatutos de comportamiento individual y colectivo del pueblo de Israel, el pueblo elegido voluntariamente por Dios y con el cual selló un pacto eterno.
En efecto, no es posible hablar de Derechos Humanos y menos de Derechos Fundamentales sin tener en consideración que su elaboración teórica sólo puede ser comprendida en los fundamentos de la modernidad. Sólo con dicho avance en la concepción del derecho fue posible el desarrollo del concepto de Derechos Humanos o Fundamentales, en cuanto corresponden a “facultades individuales”, que en este caso obedecen a un contenido ético también propio de la modernidad, fundado en los ideales de la Ilustración, como son los principios de dignidad humana, libertad e igualdad. Pero, ante Dios, esas tesis son siempre relativas e inciertas. Por ejemplo, alguien terrenal puede considerarse digno?. La contundente respuesta es no, porque la naturaleza del hombre tiende al mal, según la Palabra de Aquel que nos creó.
BIBLIOGRAFIA
- [1] Sólo a manera de ejemplo, en Paraguay ya afloró el conflicto que está operando en la mayoría de los países: se trata del movimiento pro derechos por la diversidad sexual, expresando que “los derechos sexuales están profundamente ligados a la libertad, autonomía y libre expresión de la personalidad…. (orientado a) decidir un nuevo marco rector…” expresa la Coordinadora de Derechos Humanos de Paraguay, donde católicos y evangélicos han hecho multitudinarias manifestaciones en contra del matrimonio homosexual, siendo acusados por el movimiento de derechos humanos de “fundamentalistas religiosos”. (www.perfilcristiano.com/derechos-humanos…). En Argentina el Arzobispo de buenos Aires expresó que “existe en los sectores políticos una franja transversal que profesa la ideología de género: se niega el orden natural y la diversidad y complementariedad del varón y la mujer; en consecuencia se pretende alterar la esencia del matrimonio y de la familia”. http://sexualidadyddhh.wordpress.com/2010/01/20/declaraciones-de-catolicos-y-evangelicos-sobre-matrimonio-homosexual/. En Perú, el Director Internacional Coalición Presencia Internacional dijo: “Un pastor podría ser acusado de incitar un crimen de odio, si califica como pecado la homosexualidad. Una vez que el marco jurídico está en su lugar, la presión política se pondrá en los fiscales para investigar los pastores u otros líderes religiosos que citan la Biblia o expresan sus creencias sobre la moralidad”, http://pastorjoselinares.blogspot.com/2010/09/. En el presente capítulo se discurre con cierta amplitud en qué medida es compatible o no el concepto de Derechos Humanos con las Sagradas Escrituras. La intención no es concluir sobre el tema, pero sí, facilitar un debate.
- [2] A este respecto ver en APÉNDICE 4 se incluye un artículo escrito del autor en una columna del Diario “La Tribuna” de Tegucigalpa, titulado “El origen de Género de la actual crisis social” en donde se amplía sobre el tema.
- [3] Erwin Silva. Derechos Humanos. Historia, fundamentos y Textos. Sistema de Naciones Unidas, Managua, Nicaragua, 1998.
- [4] Se inserta en APÉNDICE 4 se incluyen varios artículos del autor publicado relacionados con el tema de género y su vínculo social.
- [5] “Curso de Derechos Humanos”, Barcelona. Bosch, Casa editorial, 1984, pag 15
- [6] Erwin Silva, op. Cit. Pag. 37
- [7] Ibid.
- [8] “Los Derechos Humanos y la Defensa ante la Justicia” Edit Temis, Bogotá, Colombia, 1995, pag 6.
- [9] Misión en transformación. Cambios de paradigma en la teología de la misión”, Libros Desafío, Michigan, USA.
- [10] Gén 1:26, 27.
- [11] Gén 3:16.
- [12] Gén 4:8.
- [13] Romanos 5: 8
- [14] “El no trabaje tampoco coma“ 2Tes 3.10
- [15] Los Derechos Humanos y el Reino de Dios. Concilio Nacional Evangélico del Perú, Centro Evangélico de Misiología Andino Amazónica, Fraternidad Teológica Latinoamericana. Ediciones Puma del Centro de Investigaciones y Publicaciones, Lima, Perú. 1992.
- [16] Idem, pag 18.
- [17] Idem, pag 18.
- [18] René Padilla. Los Derechos Humanos y el Reino de Dios. Op. Cit, pag. 21.
- [19] Romanos 13:1-7.
- [20] Ese fundamento ha sido la causa del fracaso de la ideología marxista-leninista que, creyendo idílicamente que, la persona humana, naciendo buena, más una educación solidaria, revolucionaria, eliminando la propiedad privada sobre los medios de producción y siendo conducida por la clase obrera, el mundo iba a ser perfecto, tanto que debía eliminarse toda suerte de autoridad pues, para qué, si las personas iban a ser perfectas?. Pero la naturaleza egoísta se siguió mostrando en todas las experiencias socialistas del mundo; ciertos sectores se entronizaron en el poder y empezaron eliminar físicamente a sus opositores: URSS, Cuba, China, Rumanía, en fin, todo el modelo se cayó porque partió de un supuesto falso: que el hombre es bueno. La historia demostró lo contrario, por eso es que ningún sistema es bueno. Lo que existe en este mundo son: sistemas opresores y menos opresores, pero ninguno bueno.
- [21] Proverbios 31:8-9. Santa Biblia, Nueva Versión Internacional NVI