Si bien es cierto que todos los seres humanos nacemos libres, y no somos «propiedad» de nadie, incluso los niños, es necesario destacar que los padres tienen derechos sobre los hijos que el Estado no solamente debe respetar, sino que tiene que velar para que sean respetados.

Esta obligación del Estado está reconocida, en los Tratados Internacionales.
Ejemplo:
✔️La Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece en su artículo 12 inc. 4, «Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones». ¿Las convicciones de quién? De los padres. ¿Del Estado? Por supuesto que NO.
✔️La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 inc. 3, establece: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
¿Quién tiene este derecho preferente? Los padres.
¿El Estado tiene ese derecho? Nuevamente NO.
✔️En la misma sintonía el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 18 inc. 4:
«Los Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Nótese nuevamente que la libertad de educar a los hijos es de los Padres y no del Estado.
Ya no es una actitud pasiva la que debe tener un Estado, sino una actitud activa de garantizar y efectivizar ese derecho.
✔️Y por si fuese poco, la Convención sobre los Derechos del Niño afirma en su artículo 5:
«Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los Padres… …de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención».
Nótese nuevamente que el Estado debe respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los Padres. No puede un Estado pasar sobre los Padres. Son los padres quienes conocen al niño, y pueden en consonancia con la evolución de sus facultades, guiarles de manera apropiada.
El Estado debe adoptar medidas apropiadas para la orientación de los padres y no de los hijos, puesto que la orientación de los hijos es facultad de los Padres y no el Estado.
Sin embargo, el Estado está empecinado en involucrarse en la vida de los hijos, a través de las escuelas principalmente, para violar este derecho que tienen los padres. Lógicamente, porque es más fácil vulnerar a un niño que a un adulto.
Como dijimos al principio, todo ser humano nace libre, y no es propiedad de nadie, pero es ineludible que los Padres y no el Estado, tienen el derecho de educar moral y religiosamente a sus hijos.
1️⃣ El Estado no tiene VIENTRE para gestar, por lo tanto, no tiene hijos.
2️⃣ El Estado no tiene APARATOR REPRODUCTOR para concebir, por lo tanto, no tiene hijos.
3️⃣ El Estado no tiene brazos para abrazar, ni CORAZÓN para adoptar, por lo tanto no tiene hijos.
Por ello, los hijos son y serán el tesoro más grande de los Padres, y no permitiremos que el Estado pretenda robarnos el derecho que no tiene, vulnerando el derecho constitucional y natural que sí tienen los Padres, de educar moral y religiosamente a sus hijos.
Los Padres tienen derechos que el Estado no tiene, y es por esa razón que exigimos y reclamamos que un Estado Democrático ocupe el lugar que debe ocupar, el lugar de garantizar los derechos, porque el lugar de PADRES YA ESTÁ OCUPADO.