Mario E. Fumero
Debemos analizar el contenido historio de la Biblia para comprender el matrimonio y la relación previa al mismo como costumbre oriental y las cuales todavía siguen vigente entre los judíos y árabes. La esencia de la unión matrimonial dentro del “Talmud” es la preservación de la especie, y su razón de ser radica en la formación de una familia y no en el simple placer sexual (Génesis 1:28). Dice el refrán judío: «Ningún hombre sin esposa, ni tampoco ninguna mujer sin esposo, ni ninguna de los dos sin Dios«[1]. Esta relación se refleja en la ceremonia matrimonial judía, así como por la ley y la tradición que instituye una nueva familia, cuyo baluarte son los hijos.
REGULACIONES ANTIGUAS
Antiguamente había la costumbre de comprometer a los niños desde la infancia para el matrimonio ya que lo importante era mantener la identidad de nación, por lo cual se prohibía radicalmente el yugo o matrimonio con incrédulos o gente de otras razas o culturas. Existen otras prohibiciones dentro del Talmud y la Torá en el judaísmo que pueden ser valedera para los cristianos fieles a los principio de la Palabra. Veamos lo que enseña el Talmud al respecto: “Todas las uniones, ya sean temporarias o permanentes, que se produzcan en una sola ocasión o que se repitan, entre un hombre y una mujer que entran dentro de las categorías siguientes son consideradas como incestuosas y están severamente prohibidas por las leyes judías:
- · Relaciones de consanguinidad: madre, hermana, hija, nieta, tía (la hermana de la madre o del padre).
- · Casos de afinidad: las viudas de relaciones sanguíneas, por ejemplo: la esposa del propio hijo, la esposa del padre, la esposa del tío (tía política), la esposa del hermano, etc. Respecto a la esposa del hermano, como caso de excepción, véase Deuteronomio 25:5, donde se establece la obligación para un hombre de desposar a la viuda de su hermano, si éste murió sin dejar descendencia. Sin embargo, según la ley rabínica, un hombre debe ejercer su «derecho de negarse” a contraer ese matrimonio de levirato y participar en la ceremonia de jalítzá para liberar a la viuda del hermano a fin de que ésta pueda desposarse con cualquier otro hombre). También están incluidas en esta categoría las relaciones de consanguinidad de la esposa propia, por ejemplo, la madre de la esposa, la hermana de la esposa, los hijos de la esposa (de matrimonios anteriores).
- · La esposa de otro hombre que no haya obtenido el divorcio judío válido (guet) de su anterior esposo.
- · La segunda unión de un hombre con una mujer y la hija o nieta de ésta, sea que ambas vivan o después de la muerte de la mujer.
- · La hermana de la esposa, durante la vida de la esposa, inclusive si se ha divorciado del esposo. Sólo después de la muerte de su esposa o ex-esposa, el hombre puede desposar a la hermana de ésta”[2].
LOS PRINCIPIOS CRISTIANOS
Dentro del cristianismo algunos principios del Talmud siguen vigentes, aunque no tanto por razón legal sino por causa científica, como por ejemplo, el matrimonio entre familia, lo que representa un riesgo para los hijos que puedan nacer. Respecto al divorcio, aunque algunas escuelas rabínicas lo aceptaban por “cualquier causa”, y otros solo lo aceptaban por “inmoralidad sexual”, nosotros creemos que solo existen dos causas de peso para la separación, según la Palabra y son:
1. Por quedar viudo/a por lo que queda libre para rehacer su vida (1 Cor 7:39).
2. Por causa de adulterio, lo que establece la posibilidad de un divorcio de acuerdo a algunos análisis que podrán ver en mi libro “Matrimonio y divorcio en la Iglesia” Ver en:
https://contralaapostasia.com/2011/05/13/matrimonio-y-divorcios-en-la-iglesia-libros/.
Puede haber una tercera causa que podría discutirse, y es cuando un incrédulo/a abandona a un creyente, por lo que según Pablo “en tal caso no está el hermano o hermana sujeta a semejante yugo de servidumbre” (1 Corintio 7:15), pero dicha posición es discutible, pero e puede ampliar ms en mi libro ya citado anteriormente y que está en esta web.
Continuará